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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (03/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

2 NORMAS LEGALES Martes 3 de abril de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO DEFENSA Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2018-DE Lima, 3 de abril de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2018- DE/ se designó al señor General de División EP (R) José Modesto Huerta Torres en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, el citado funcionario ha presentado la renuncia al cargo señalado precedentemente, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del General de División EP (R) José Modesto Huerta Torres al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1633084-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Lineamientos para la Fiscalización del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530, sus normas modificatorias, complementarias y conexas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2018-EF/53 Lima, 2 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Constitución Política del Perú señala que mediante Ley se establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado; Que, mediante Decreto Ley N° 25967, y sus modi fi catorias, se crea la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), la cual fue reestructurada a través de la Ley N° 28532, reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo de fi nida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley N° 19990, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley; Que, mediante Ley N° 28389, Ley de reforma de los artículos 11, 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, se sustituye el texto de la Primera Disposición Final y Transitoria, declarando cerrado de fi nitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530; en consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Constitucional no están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 y los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley N° FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN