Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 3 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

61

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 357/MDSM San Miguel, 28 de marzo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo de 2018; VISTOS, el memorando Nº183-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº027-2018GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº090-2018-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, memorando Nº0732018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que

esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Fiscalización y Control, conjuntamente con la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y sus órganos dependientes proponen un proyecto de beneficios tributarios y no tributarios; justificando dicha propuesta normativa en crear condiciones favorables a los contribuyentes y administrados que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el informe de vistos y conforme a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.