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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (03/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 3 de abril de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 357/MDSM San Miguel, 28 de marzo de 2018EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTOEl Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo de 2018; VISTOS, el memorando Nº183-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº027-2018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº090-2018-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, memorando Nº073-2018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Fiscalización y Control, conjuntamente con la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y sus órganos dependientes proponen un proyecto de beneficios tributarios y no tributarios; justificando dicha propuesta normativa en crear condiciones favorables a los contribuyentes y administrados que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el informe de vistos y conforme a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: