Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 3 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Tuspón desde el km. 0+000.00 hasta el km. 0+535.00, en el distrito de Tacabamba - Chota - Cajamarca" a la empresa G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L., por el monto de S/ 7 122.00 (siete mil ciento veintidós con 00/100 soles), cancelado por Comprobante de Pago Nº 1177, del 11 de agosto de 2016 (fojas 656 a 669). g. Compra de equipos de protección personal (cascos, guantes de cuero reforzado, lentes de seguridad, mascarillas, polos, botas y botiquín) para la obra "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal del Jr. Túpac Amaru Cdra. 01 y Jr. El Sol Cdra. 01, del centro urbano Tacabamba, distrito de Tacabamba - Chota - Cajamarca", a través de la empresa G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L., por S/ 5 796.00 (cinco mil setecientos noventa y seis con 00/100 soles), que fue cancelado por Comprobante de Pago Nº 1175, del 11 de agosto de 2016 (fojas 670 a 682). h. Compra de equipos de protección personal (cascos, guantes de cuero reforzado, lentes de seguridad, mascarillas, polos, botas y botiquín) para la obra "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal del Jr. San Andrés Cdra. 1 y Jr. Lima Cdra. 1 Centro Urbano Tacabamba, distrito de Tacabamba Chota - Cajamarca", a través de la empresa G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L., por S/ 4 860.00 (cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), que fue cancelado por Comprobante de Pago Nº 1237, del 17 de agosto de 2016 (fojas 688 a 706). i. Compra de equipos GPS para la Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural a través de la empresa G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L. por S/ 7 050.00 (siete mil cincuenta con 00/100 soles), que fue cancelado por Comprobante de Pago Nº 1370, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 707 a 726). j. Compra de repuesto para una retroexcavadora que no es de propiedad del municipio, la cual fue adquirida a la empresa G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L., por la suma de S/ 16 000.00 (dieciséis mil con 00/100 soles), cancelado por Comprobante de Pago Nº 1436, del 28 de setiembre de 2016 (fojas 753 a 766). 11. De otro lado, la existencia de depósitos a nombre de ACONSEC E.I.R.L. y G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L. son verificables, a su vez, a través de la Consulta de Proveedores del Estado, Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Así, con relación a ACONSEC E.I.R.L. la comuna desembolsó durante el 2016 un total de S/ 660 303.39 (seiscientos sesenta mil trescientos tres con 39/100 soles); siendo que, por G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L. se desembolsó la suma de S/ 179 443.00 (ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres y 00/100 soles) durante el 2016 y S/ 38 648.41 (treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho y 41/100 soles) en el 2017. 12. De lo expuesto, al estar demostrado en autos que, a razón de los mencionados contratos, se desembolsó dinero de la Municipalidad Distrital de Tacabamba a nombre de ACONSEC E.I.R.L. y G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L.; implica que, toda vez que ha existido una disposición de dinero municipal --considerado como bien de naturaleza municipal de acuerdo al artículo 56, numeral 4, de la LOM--, es posible pasar a evaluar la regularidad de dichos desembolsos a nombre de ambas empresas a fin de descartar la transgresión de las restricciones de contratación. 13. Dicho esto, lo anterior habilita a la jurisdicción electoral a verificar la observancia no solo del procedimiento administrativo que se siguió para efectuar dicho depósito, sino también la forma de intervención de la autoridad que es cuestionada con la solicitud de vacancia a fin de determinar si su actuar produjo una situación real y efectiva de mal uso del patrimonio edil. Esto es, que su disposición se haya regido por la búsqueda de un interés distinto al público municipal que debe cautelar. Intervención de la autoridad en la celebración de los contratos 14. El segundo elemento para advertir la posible vulneración de la causal de vacancia por restricciones de

contratación implica el constatar el tipo de intervención de la autoridad en la celebración del contrato que se cuestiona. 15. Esto implica que, de la valoración de los actos desplegados por la autoridad al materializar el contrato, se concluya que este no solo actuó en representación de la entidad municipal, sino que también guardaba un interés propio o un interés directo con la persona natural o jurídica con quien se está contratando. 16. Establecido lo anterior, toca analizar el tipo de intervención del alcalde Lido Guivar Estela en los contratos que celebró la comuna con ACONSEC E.I.R.L. y G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L.; esto es, que se acredite que la autoridad guardaba un interés propio o directo con las referidas empresas, razón por la cual facilitó su selección como proveedores de bienes y servicios de la Municipalidad Distrital de Tacabamba. 17. En tanto se imputa al burgomaestre que ha buscado beneficiar a ACONSEC E.I.R.L. y G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L., mediante diversos contratos sobre bienes y servicios municipales, sin que exista razón objetiva para ello, puesto que estas nunca habían contratado con el municipio y no contaban con experiencia relevante en los rubros contratados; corresponde, en primer lugar, identificar la forma de intervención del alcalde en la suscripción o ejecución de los contratos, para luego, en segundo lugar, de existir alguna irregularidad, evaluar si la misma responde a la búsqueda de un interés distinto al público municipal. 18. Dicho esto, se comenzará por analizar el "Contrato de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución del Ítem I y Ítem II del procedimiento de selección Contratación Directa Nº 001-2016-SGL/MDT", celebrada entre la Municipalidad Distrital de Tacabamba y la empresa ACONSEC E.I.R.L., puesto que además de ser el contrato que supuso el mayor desembolso de dinero por parte de la comuna --un total de S/ 448 122.99 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento veintidós con 99/100 soles)--, es también el inicio de los vínculos contractuales que se alegan como contrarios a las restricciones de contratación. 19. Si bien es cierto que la referida contratación de maquinaria pesada figura como suscrita por el alcalde Lido Guivar Estela y Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, a nombre de la comuna y ACONSEC E.I.R.L., respectivamente (fojas 362 a 365); también es cierto que a la fecha de firma del contrato la empresa había sido transferida a Flor Rocío Pérez Yanayaco. Esto tal como se desprende del acta de decisión del titular, del 1 de febrero de 2016, al que hace mención la escritura pública, del 15 de febrero del mencionado año, otorgada ante el notario Ricardo José Barba Castro (fojas 796 a 801); escritura pública que figura inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). 20. Así las cosas, a la fecha de suscripción del contrato, la titular de ACONSEC E.I.R.L. era Flor Rocío Pérez Yanayaco y no Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, tal como se aprecia en la copia del contrato aportado con la solicitud de la vacancia y que figura, a su vez, registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (en adelante, Seace) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 21. Sobre la intervención de Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez en la suscripción de la contratación directa de maquinaria pesada, de su declaración testimonial que obra en la Carpeta Fiscal Nº 1706045500-2017-51-0, Disposición Fiscal Nº 02-2017-FPCEDCF-C, del 11 de agosto de 2017 (fojas 80 a 89), la cual no ha sido materia de tacha, se tiene que esta refiere que: "[N]unca conoció a la persona de Flor Rocío Pérez Yanayaco, que fue a través de su asistente Nelly Céspedes quien la contactó con la referida persona, y solo la conoció cuando se realizó el trámite de transferencia de acciones, empresa que tenía como razón social ACONSEC E.I.R.L., dedicada al rubro contable, teniendo como capital la suma de S/. 1,000.00 soles, la cual tenía una deuda de salud por S/. 2,600.00 soles, precisando que la misma estaba dada de baja, es así que en el mes de febrero a través

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