Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 3 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, a la Gerencia de Administración y Finanzas así como a la Gerencia de Calidad de Servicios el cumplimiento de la presente ordenanza, Asimismo, disponer que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones implemente la presente norma en el sistema, la Gerencia de Imagen Institucional cumpla con la difusión de su contenido y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN J. GUEVARA BONILLA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1632223-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan el vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018; asimismo, incentivos establecidos en la Ordenanza N° 386-MVES
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-ALC/MVES Villa El Salvador, 28 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO:El Memorando Nº 251-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 117-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 045-2018GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Segunda Prórroga del plazo de la Ordenanza Nº 386-MVES que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2018, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 382-MVES se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardínes y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 en el distrito de Villa El Salvador; el cual fue ratificado

con Acuerdo de Concejo Nº 485 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 386-MVES, se aprueba el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018, las fechas de vencimiento de tributos municipales y fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de Febrero de 2018 como vencimiento del pago de la 1º cuota del Impuesto Predial y de la 1º y 2º cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 386-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; siendo que, con Decreto de Alcaldía Nº 001-2018ALC/MVES se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2018, el vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, así como los incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 386-MVES; Que, con Informe Nº 045-2018-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, señala que siendo uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; más aún debido al retraso en la distribución de las cuponeras de pago del presente año, así como a la llegada del año escolar, por lo cual, es pertinente a fin de lograr la reducción de morosidad y brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, prorrogar hasta el 14 de abril de 2018, el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, así como los incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 386-MVES; Que, con Informe Nº 117-2018-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, establecido en la Ordenanza Nº 386-MVES y prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-ALC/MVES; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 251-2018-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de laLey Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 386-MVES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 14 de abril de 2018 el vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, establecida con Ordenanza Nº 386-MVES y prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-ALC/MVES. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 14 de abril de 2018 los incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 386-MVES y prorrogadas con Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-ALC/MVES. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las demás unidades orgánicas intervinientes el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal Institucional (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1632394-1

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