Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 63
El Peruano / Martes 3 de abril de 2018
NORMAS LEGALES
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Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, a la Gerencia de Administración y Finanzas así como a la Gerencia de Calidad de Servicios el cumplimiento de la presente ordenanza, Asimismo, disponer que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones implemente la presente norma en el sistema, la Gerencia de Imagen Institucional cumpla con la difusión de su contenido y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN J. GUEVARA BONILLA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1632223-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan el vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018; asimismo, incentivos establecidos en la Ordenanza N° 386-MVES
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-ALC/MVES Villa El Salvador, 28 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO:El Memorando Nº 251-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 117-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 045-2018GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Segunda Prórroga del plazo de la Ordenanza Nº 386-MVES que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2018, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 382-MVES se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardínes y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 en el distrito de Villa El Salvador; el cual fue ratificado
con Acuerdo de Concejo Nº 485 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 386-MVES, se aprueba el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018, las fechas de vencimiento de tributos municipales y fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de Febrero de 2018 como vencimiento del pago de la 1º cuota del Impuesto Predial y de la 1º y 2º cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 386-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; siendo que, con Decreto de Alcaldía Nº 001-2018ALC/MVES se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2018, el vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, así como los incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 386-MVES; Que, con Informe Nº 045-2018-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, señala que siendo uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; más aún debido al retraso en la distribución de las cuponeras de pago del presente año, así como a la llegada del año escolar, por lo cual, es pertinente a fin de lograr la reducción de morosidad y brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, prorrogar hasta el 14 de abril de 2018, el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, así como los incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 386-MVES; Que, con Informe Nº 117-2018-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, establecido en la Ordenanza Nº 386-MVES y prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-ALC/MVES; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 251-2018-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de laLey Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 386-MVES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 14 de abril de 2018 el vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, establecida con Ordenanza Nº 386-MVES y prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-ALC/MVES. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 14 de abril de 2018 los incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 386-MVES y prorrogadas con Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-ALC/MVES. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las demás unidades orgánicas intervinientes el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal Institucional (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1632394-1