Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

aparece su número de Documento Nacional de Identidad y firma, con los que daba conformidad al pago, es decir, quien manejó y cobró el monto contratado no fue Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, sino Flor Rocío Pérez Yanayaco. l) En el 2005, Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez constituyó ACONSEC E.I.R.L. con un capital de S/ 1 000.00 (mil con 00/100 soles) y teniendo por objeto social el dedicarse a todo lo relacionado con el área contable. m) ACONSEC E.I.R.L. fue propiedad de Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez hasta el 31 de enero de 2016. El 1 de febrero del mismo año, mientras en el municipio se emitía la resolución que exoneraba el proceso de selección a fin de proceder con la contratación directa, la empresa era transferida a Flor Rocío Pérez Yanayaco. n) Mientras el municipio suscribía contrato de alquiler de maquinaria pesada con ACONSEC E.I.R.L., el 15 de febrero de 2016, dicha empresa pasaba formalmente por escritura pública a propiedad de Flor Rocío Pérez Yanayaco. o) El primer pago por el alquiler de maquinaria pesada se realizó el 26 de febrero y el último el 5 de abril de 2016, dando por concluido la ejecución contractual. p) El 2 de mayo de 2016, ACONSEC E.I.R.L. recién modificó su objeto social a los temas de construcción. Si bien, a dicha fecha, Flor Rocío Pérez Yanayaco asumió también la gerencia de la empresa, de los comprobantes de pago, se puede apreciar que esta persona ya recababa todos los pagos; es decir, quien ejecutó y cobró el monto contratado fue Flor Rocío Pérez Yanayaco y no Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, quien suscribió el contrato. q) Posteriormente, la comuna también compró equipos de cómputo a ACONSEC E.I.R.L. por las sumas de S/ 3 300.00 (tres trescientos mil con 00/100 soles), S/ 2 500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) y S/ 3 300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), cancelados de acuerdo a lo señalado en los Comprobantes de Pago Nº 754, Nº 755 y Nº 756, todos del 25 de mayo de 2016. r) Se dispuso irregularmente que se fraccione el alquiler de maquinaria a ACONSEC E.I.R.L., alquiler de una retroexcavadora, por las sumas de S/ 31 320.00 (treinta y un mil trescientos veinte con 00/100 soles) y S/ 30 480.00 (treinta mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles). s) Contrató con la empresa G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L. para alquilar una compresora por la suma de S/ 24 000.00 (veinticuatro mil con 00/100 soles), monto que fue pagado con el Comprobantes de Pago Nº 1169, del 10 de agosto de 2016. t) Dispuso la adquisición de cascos, guantes, lentes, mascarillas, polos y botas a través de G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L. por el monto de S/ 5 796.00 (cinco mil setecientos noventa y seis con 00/100 soles), cancelado por Comprobante de Pago Nº 1175, del 11 de agosto de 2016. u) Dispuso la adquisición de cascos, guantes, lentes, mascarillas, polos y botas a través de G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L. por la suma de S/ 4 860.00 (cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), que fue cancelado por Comprobante de Pago Nº 1237, del 17 de agosto de 2016. v) Dispuso la adquisición de repuesto para una retroexcavadora que no es de propiedad del municipio, la cual fue adquirida a G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L., por la suma de S/ 16 000.00 (dieciséis mil con 00/100 soles), que fue cancelado por Comprobante de Pago Nº 1436, del 28 de setiembre de 2016. w) Finalmente, según el registro de SIAF, el 22 de setiembre y 28 de octubre de 2016, se giraron los montos de S/ 12 100.00 (doce mil cien con 00/100 soles), S/ 2 500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles), S/ 22 450.00 (veintidós mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles) y S/ 26 050.00 (veintiséis mil cincuenta con 00/100 soles). Adopción del Acuerdo de Concejo Nº 006-2017MDT En Sesión Extraordinaria, del 25 de julio de 2017 (fojas 187 a 211), el Concejo Distrital de Tacabamba declaró

procedente la solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde Lido Guivar Estela. Esta decisión fue aprobada por cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra, siendo materializada por el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017MDT (fojas 170 a 186). Recurso de reconsideración El 18 de agosto de 2017, el alcalde Lido Guivar Estela formuló recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDT, solicitando que el mismo sea estimado y, por ende, se revoque el acuerdo que declaró su vacancia (fojas 140 a 155). El alcalde refiere en su recurso de reconsideración, entre otros argumentos, que el concejo municipal vulneró su derecho de defensa en el trámite del procedimiento de vacancia, puesto que los cargos imputados por el solicitante han sido acogidos en su integridad sin la necesidad de contar con mayores elementos que demuestren la causal de vacancia. Por el contrario, el concejo no dio trámite a su pedido de tener a la vista todos los expedientes técnicos de las diversas contrataciones a fin de tener los elementos objetivos relativos a la regularidad de las contrataciones. De otro lado, el alcalde refirió que el acuerdo cuestionado vulnera también el principio de verdad material en tanto el concejo distrital no ha dispuesto que se verifique la regularidad de los contratos, resolviendo solo con los medios de prueba ofrecidos por el solicitante de la vacancia. Finalmente, el alcalde señaló que la propietaria de las empresas contratadas no es una simple estudiante, sino que, provendría de una familia que se dedica al rubro empresarial, tal como se verifica de la visualización de la partida registral de la empresa ACPRO ASOCIADOS S.C.R.L., la cual fue constituida el 10 de noviembre de 2011 y tiene como socios a uno de sus hermanos. Adopción del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017MDT En Sesión Extraordinaria, del 7 de setiembre de 2017 (fojas 103 a 106), el concejo rechazó el recurso de reconsideración formulado por el alcalde Lido Guivar Estela contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDT. La decisión fue adoptada por cuatro (4) votos en contra de la reconsideración y uno (1) a favor, la cual fue materializada a través del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDT (fojas 98 a 102). Recurso de apelación El 3 de octubre de 2017, el alcalde Lido Guivar Estela interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDT, del 7 de setiembre de dicho año, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDT, el cual aprobó su vacancia (fojas 7 a 52). El alcalde solicita como pretensión principal que el Jurado Nacional de Elecciones revoque el acuerdo que aprobó su vacancia y, por ende, que esta sea declarada improcedente. Asimismo, como pretensión alternativa solicitó que de declararse nulo el acuerdo impugnado, en aplicación del principio ne bis in idem, se ordene la suspensión del procedimiento de vacancia hasta que se expida decisión final en el Expediente Nº 282-2017, donde es investigado como presunto autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de colusión y, en forma alterna, por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Tacabamba, ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota - Cajamarca. El recurso de apelación expresó, entre otros, los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto que se verifica la existencia de los contratos, constatándose la disposición de bienes de la municipalidad, también lo es que, al amparo del derecho de defensa que le asiste, solicitó como medios de prueba que, al momento de evaluarse la concurrencia de los elementos que configuran las restricciones de

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