Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luz Berliny Chamaya Carranza, identificada con DNI Nº 47746941, para que asuma el cargo de regidora del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1632301-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Borja 2018 y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2018-MSB-A San Borja, 27 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 026-2018-MSB-GMAOP, de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 19 de marzo de 2018, el Informe N° 093-2018-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de marzo de 2018, y el Memorando N° 276-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de marzo de 2018, sobre la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora en el Distrito de San Borja para el año 2018; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades, son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 27972, en el numeral 3.4 del artículo 80°, señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales, ejercen función específica exclusiva para fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente en el numeral 115.2, establece que es responsabilidad de los gobiernos locales, normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, asimismo el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, en esa línea normativa la Ordenanza N° 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, regula el marco legal Metropolitano aplicable para las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal. El artículo 8°, enuncia las funciones de las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, entre otras, se consigna; elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en su jurisdicción; y por el artículo 13° se estipula que el Programa, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, es aprobado por decreto de alcaldía; Que, mediante Informe N° 026-2018-MSB-GMAOP la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, ha elevado la propuesta de Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja del año 2018, el cual tiene como objetivo general, controlar eficientemente la contaminación sonora, proponer medidas preventivas y correctivas para minimizar dicho impacto, con la finalidad de prevenir molestias y daños a la salud relacionados a la exposición prolongada de niveles de ruido que superen los Estándares de Calidad Ambiental; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 093-2018-GM-GAJ, señala que el proyecto presentado cumple con los requisitos previstos en el artículo 13° de la Ordenanza N° 1965-MML, y recomienda que se apruebe el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja - 2018 propuesto por la gerencia de Medio Ambiente y obras Públicas; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización y Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Borja 2018, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana y Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Borja -2018. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia de Fiscalización y Gerencia de Seguridad vial y Transitabilidad Urbana reporten trimestralmente a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, el cumplimiento de lo establecido en el referido Programa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro de su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1632092-1

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