Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 3 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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respectivo, para su conocimiento y fines pertinentes. Ello, en virtud del apercibimiento realizado en la Resolución Nº 0235-2017-JNE, del 12 de junio de 2017, y las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1632301-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0175-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01401-A02 TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lido Guivar Estela contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDT, del 7 de setiembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDT, del 25 de julio de dicho año, que declaró la vacancia del cargo de alcalde que ejerce en la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01401-T01, Nº J-2016-01401-C01 y Nº J-2016-01401-A01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de noviembre de 2016, Emiliano Marlo Cigueñas y Almansor Jesús Campos Oblitas solicitaron se declare la vacancia de Lido Guivar Estela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el cual remite al artículo 63 del mencionado cuerpo normativo, es decir, por transgresión de las restricciones de contratación. Esta solicitud dio origen al Expediente Nº J-2016-01401-T01 (fojas 278 a 306). La solicitud de vacancia contiene los siguientes argumentos: a) Flor Rocío Pérez Yanayaco, actualmente estudiante de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería, es gerente y propietaria de dos empresas. Una de ellas denominada ACONSEC E.I.R.L., con RUC Nº 20511256497 (empresa adquirida el 15 de febrero de 2016), y la otra con nombre G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L., con RUC Nº 20601234221 (empresa constituida el 6 de mayo de 2016).

Ambas empresas han contratado con la comuna, a través de su alcalde, desde febrero y mayo, respectivamente, del dicho año. b) Flor Rocío Pérez Yanayaco fue practicante de la comuna de Tacabamba, durante el 2015, en el Área de Agua y Saneamiento, conjuntamente con sus compañeros Ricardo Abel Matos Tacuri, Jair Armando Tisnado Pilco, Luis Eduardo Porras Arrieta y Luis Alberto Espinoza Gutiérrez, los cuales son estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería. Si bien respecto de Flor Rocío Pérez Yanayaco no existen planillas, dicha persona realizó labores dentro de la comuna, lo cual resulta ser un hecho notorio y conocido por el concejo municipal y los demás trabajadores municipales. c) Lo anterior se encuentra corroborado con una serie de fotografías que Flor Rocío Pérez Yanayaco publicó en la red social de Facebook. En esa medida, a fin de evitar que tales imágenes sean eliminadas adjunta capturas de pantalla de las mismas. d) Otro elemento que corrobora que Flor Rocío Pérez Yanayaco era practicante del municipio es lo indicado por Flor Violeta Cieza Gamonal, quien fuera tesorera de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, puesto que, en su declaración jurada, expresa que conoció a Flor Rocío Pérez Yanayaco en noviembre de 2015, cuando realizaba prácticas pre-profesionales, y cuyo pago estaba a cargo del alcalde. Asimismo, señaló que en la municipalidad es conocida por todos los trabajadores con quienes desarrolló diversas actividades de trabajo y deportivas. e) De igual forma, se tiene la declaración jurada de Anacely Herrera Bernal, quien señaló que laboró para la Municipalidad Distrital de Tacabamba como agente de serenazgo y que fue allí que conoció a Flor Rocío Pérez Yanayaco, con quien mantiene cierto grado de amistad, precisando que la mencionada persona estaba realizando sus prácticas en la comuna. f) La extesorera Flor Violeta Cieza Gamonal señaló que debido a los constantes reclamos de Flor Rocío Pérez Yanayaco, por una presunta infidelidad del alcalde, decidió grabar una de las conversaciones que mantuvo con ella. Según la declaración jurada de esta persona, la conversación fue grabada el 18 de febrero de 2016. g) El pedido de vacancia no pretende acreditar que Flor Rocío Pérez Yanayaco y el alcalde tengan una relación sentimental, sino básicamente que entre ellos existe un vínculo muy cercano, lo cual conllevó que se le diera preferencia inusual e indebida para contratar con las empresas antes indicadas. h) Flor Rocío Pérez Yanayaco y el alcalde viajaron a Ecuador a inicios de 2016 de acuerdo a los Certificados de Movimiento Migratorio Nº 37752/2016/MIGRACIONESAF-C y Nº 37753/2016/MIGRACIONES-AF-C, ambos del 12 de octubre de 2016, lo cual no deja dudas que entre estos existe una clara cercanía de amistad. i) Por Contratación Directa Nº 001-2016-SGL/MDT, del 15 de febrero de 2016, la entidad edil contrató con la empresa ACONSEC E.I.R.L., que en dicho momento ya era de propiedad de Flor Rocío Pérez Yanayaco, el alquiler de maquinaria pesada por un monto de S/ 448,122.99 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento veintidós con 99/100 soles). j) Si bien la persona que suscribió este contrato fue Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, a dicha fecha, la propietaria de la empresa era Flor Rocío Pérez Yanayaco. Asimismo, resulta importante precisar las fechas en que se llevaron a cabo el proceso de contratación directa y el proceso de transferencia de derechos de la empresa ACONSEC E.I.R.L. Al respecto, se tiene que, el 1 de febrero de 2016, mientras en la comuna se decidía realizar una contratación directa, la mencionada empresa era transferida a Flor Rocío Pérez Yanayaco. De igual manera, el 15 de febrero de dicho año, mientras se suscribía el contrato, aparentemente por Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, la transferencia era elevada a escritura pública, para que, posterior a la ejecución del contrato, el 2 de mayo del mismo año, recién la empresa inscribía su cambio de objeto social y cambio de gerente. k) Sin embargo, de los comprobantes de pago, se puede apreciar que quien recabó todos los comprobantes de pago fue Flor Rocío Pérez Yanayaco, pues en estos

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