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34 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano Que el numeral 10.1 de Art. 10º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, en materia de bienes y servicios, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos excepto a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; Que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, tiene entre sus fi nes: realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. Asimismo, una de sus funciones es la investigación; por lo que, siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje del MSc. Luis Antonio Espinoza Ramos; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del MSC. LUIS ANTONIO ESPINOZA RAMOS, investigador principal del Proyecto de Investigación denominado: “Investigación y desarrollo de las Tecnologías de Cultivo de peces marinos de importancia económica: Corvina (Cilus Gilberti) y Sargo (Anisotremus Scapularis) en la Región Tacna”, quien viajará a Mazatlán – México, del 02 al 07 de abril de 2018, a fi n de posibilitar la suscripción de un Convenio con el Centro de Investigación en Alimento y Desarrollo Unidad de Mazatlán – México; asimismo, desarrollar proyectos de investigación e innovación. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL- MSC. LUIS ANTONIO ESPINOZA RAMOS S/ 2 567,00Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1632809-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 062-2018-DNROP/JNE emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del JNE RESOLUCIÓN Nº 0131-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00067 JUNÍNDNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal alterno del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre, en contra de la Resolución Nº 062-2018-DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTESCon relación a la solicitud de inscripción del movimiento regional Corazón Libre El 13 de setiembre de 2017, Miguel Ángel Cieza Galván, personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción Corazón Libre, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la inscripción de la referida organización política. En mérito a dicha solicitud y luego de veri fi carse el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, y publicada el 14 de marzo de dicho año, en el diario o fi cial El Peruano (en adelante, TORROP), es que la DNROP solicitó al movimiento regional en vías de inscripción, la publicación de la síntesis de su solicitud de inscripción en el Diario O fi cial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LOP. Así, el movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre informó que, con fecha 16 de diciembre de 2017, se realizaron las publicaciones en el diario local Correo y en el diario o fi cial El Peruano . Como consecuencia de dicha publicación, es que el 22 de diciembre de 2017, se interpusieron dos tachas contra la solicitud de inscripción del mencionado movimiento regional. Una dirigida a cuestionar la denominación, y, la otra, el símbolo. Con relación a la primera tacha, esto es, contra la denominación, esta fue declarada infundada por la DNROP; sin embargo, en lo que respecta a la tacha dirigida a cuestionar el símbolo, esta fue declarada fundada, por ello, se le requirió al movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre que, en el plazo de cinco (5) días lo modi fi que. Con relación a la solicitud de inscripción provisional El 9 de enero de 2018, Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal alterno del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre, solicitó a la DNROP la inscripción provisional y se le habilite a participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3). Pronunciamiento emitido por la DNROP Por Resolución Nº 062-2018-DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018 (fojas 5 y 6), la DNROP declaró improcedente el pedido de inscripción provisional presentado por el personero legal alterno del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre, por los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del TORROP, las inscripciones provisionales proceden cuando una organización política ha cumplido con todos los requisitos y ha publicado su síntesis en el diario correspondiente; sin embargo, el periodo de tachas se ve interrumpido por el cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). b) Siendo que el artículo 73 del TORROP establece como hito para su aplicación la fecha de cierre del ROP, se aprecia que en el presente caso no se ha con fi gurado el supuesto de hecho que permite la aplicación de la consecuencia jurídica establecida, es decir, dado que el ROP se encontrará abierto hasta el mes de junio de 2018, no existe posibilidad alguna de inscribir provisionalmente a una organización política. Recurso de apelaciónEl 19 de enero de 2018, el personero legal alterno del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón