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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (04/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano sobre las pretensiones postuladas por los justiciables. 11. Así también, en el Expediente Nº 7022-2006-PA/ TC, se indica que el principio de congruencia forma parte del derecho de motivación de las decisiones judiciales y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes. 12. En este contexto, los argumentos expuestos por el recurrente en el recurso de apelación, y que guardan relación con la “aplicación retroactiva” o “inaplicación de la Ley Nº 30673”, carecen de pertinencia en el presente caso, por cuanto esto no fue materia de su pretensión originaria y, por ende, tampoco materia de pronunciamiento por parte de la DNROP. En tal sentido, estos extremos del recurso de apelación deben ser declarados improcedentes. 13. Así las cosas, y en mérito a lo antes expuesto, se tiene que el presente pronunciamiento versará solo sobre los agravios que guarden relación con lo resuelto por la DNROP en cuanto a la solicitud de inscripción provisional presentada el 9 de enero de 2018 por el personero legal del movimiento regional en vías de inscripción Corazón Libre. Análisis del caso concreto14. Como ya se ha mencionado en los considerandos precedentes, la cuestión en controversia radica en determinar si la Resolución Nº 062-2018-DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018, se emitió conforme a derecho, con relación al pedido del movimiento regional en vía de inscripción Corazón Libre sobre inscripción provisional. 15. En primer lugar, corresponde señalar que, de conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral. 16. En ese orden de ideas, el artículo 3 de la LOP establece que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y se inscriben en el ROP, luego de cumplir los requisitos establecidos en la citada ley. 17. Por su parte, el artículo 11 de la LOP estipula que la mencionada inscripción le otorga personería jurídica a la organización política, así como la validez a los actos que celebraron con anterioridad a su inscripción, previa ratifi cación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su inscripción. Asimismo, señala que la inscripción vigente le otorga a la organización política la posibilidad de presentar candidatos a todo cargo de elección popular. 18. Ahora bien, en cuanto a la inscripción provisional debe recordarse que, de conformidad con lo señalado en el TORROP, esta es el reconocimiento temporal que se otorga a una organización política durante un proceso electoral, de manera excepcional, al cierre de la DNROP cuando su trámite de inscripción se encuentre en periodo de tachas, esto es, que haya efectuado las publicaciones de la síntesis y haya informado de estas a la DNROP o al Registrador Delegado. Ello no implica la apertura de una partida electrónica y tampoco el otorgamiento de personería jurídica ni existencia legal. La inscripción provisional quedará condicionada a la no presentación de tachas o a que la resolución que las declare infundadas quede fi rme. 19. Así, en el artículo 73 de dicho dispositivo, se señala que: Artículo 73.- Inscripción Provisional Si hasta la fecha de cierre del ROP, la organización política remitiera las publicaciones de la síntesis y se verifi cara que el periodo de tachas vence después del citado cierre o existiera tacha pendiente de resolver o el plazo para impugnar la resolución que la resolvió se encontrara vigente, se dispondrá la inscripción provisional de la organización política. 20. Como se aprecia, y tal como lo ha señalado la DNROP en la resolución recurrida, el elemento esencial para que opere la inscripción provisional contemplada en el artículo 73 del TORROP es el cierre del ROP, además de que, a dicha fecha, la organización política remita las publicaciones de las síntesis de su solicitud de inscripción realizadas en el diario o fi cial El Peruano y, de ser el caso, en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades, siempre que se den los siguientes supuestos: - El periodo de tachas venza después del cierre del ROP. - Existiera tacha pendiente de resolver. En esa medida debe tenerse en cuenta cuál es la fecha en que ello ocurriría durante el presente proceso electoral. 21. A efectos de determinar ello, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 4 de la LOP, que establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 22. Ahora bien, teniendo en cuenta el artículo antes mencionado, corresponde veri fi car cuándo se produce el cierre de inscripción de candidatos, para ello debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que dice: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. 23. Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LEM, las elecciones municipales se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades municipales. Dicho artículo coincide con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 24. En el presente caso, teniendo en cuenta que el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, se realizará el 7 de octubre del mismo año, tal como se ha dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 004-2018- PCM, el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de candidaturas para participar en el citado proceso electoral es hasta el 19 de junio del presente año. 25. Por ello, y teniendo en cuenta los hitos antes mencionados, se aprecia que el cierre del ROP se iniciará desde el 19 de junio de 2018 hasta un mes después del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte que en la actualidad el citado registro se encuentra abierto a efectos de continuar con sus funciones, en razón a ello, el requisito indispensable para que opere la inscripción provisional, no se cumple. 26. En cuanto a la mencionada Resolución Nº 021- 2016-JNE, del 8 de enero de 2016, cabe señalar, en primer lugar, que ella se emitió en el marco del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. 27. En dicha oportunidad, como se recordará, se señaló que, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, cada partido político o alianza electoral registrado en el Jurado Nacional de Elecciones solo podía inscribir una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Así, a través de la Resolución Nº 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, se determinó que esta fecha límite vencía el 11 de enero de 2016. 28. En ese contexto, y teniendo en cuenta que el cierre del ROP en dicha oportunidad se producía el 10 de febrero