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32 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- PRECISAR que la actividad académica antes mencionada se encuentra dirigida a los señores magistrados y personal jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia, quienes se encontrarán autorizados a concurrir a la Sede Central de esta Corte Superior de Justicia a fi n de asistir al evento programado, siempre y cuando no cuenten con diligencias y/o audiencias programadas con antelación en el horario señalado; así como, público en general. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente de Administración Distrital de esta Corte Superior preste el apoyo logístico necesario para la realización del citado evento académico. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, al Área de Logística, al Área de Recursos Humanos, a los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte e interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1632733-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de arquitecto de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante O fi cio Nº 287-2018-SG, recibido el 2 de abril de 2018) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 3231-CU-2014 Huancayo, 1 de octubre de 2014.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 30046 de fecha 29 de Setiembre del 2014, por medio de la cual don Vladimir Gutarra Samaniego, solicita Duplicado de título profesional de Arquitecto, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626. Que, mediante Resolución Nº 3412-CU-2014, se le encargó el despacho de Rectorado al Doctor Jorge Castro Bedriñana por vacaciones del titular, del 29 de setiembre al 03 de octubre. Y teniendo en consideración el Acta de Consejo Universitario de fecha 01 de octubre del 2014, donde se indicó que la fi rma de Diplomas y Resoluciones de Grados y Títulos estará a cargo del titular. Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, don Vladimir Gutarra Samaniego, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida, el Diploma de Título Profesional de Arquitecto, fue expedido el 07.06.2006, Diploma registrado con el Nº 723, registrado a Fojas 477, del Tomo 028-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2014-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de Octubre del 2014. RESUELVE:1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE ARQUITECTO, a don Vladimir Gutarra Samaniego, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 723, registrado a Fojas 477 del Tomo 028-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Arquitectura. Regístrese y comuníquese.JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRIGUEZ CERRON Secretario General 1632118-1 Autorizan viaje de servidor del INICTEL - UNI a Inglaterra, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0531 Lima, 3 de abril de 2018Visto el O fi cio Nº 141-2018-INICTEL-UNI-OAL de 23 de marzo de 2018, presentado por el Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, por Informe N° 016-2018-INICTEL-UNI-DIDT- RMMM del 07 de marzo de 2018, la Ing. Roxana Morán Morales profesional de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, indica que por Informe Nº 001- 2018-INICTEL-UNI-DIDT-RMMM se solicitó el registro del Dr. Mark Clemente en el “EuCAP 2018, the 12th European Conference on Antennas and Propagation”; y mediante Informe Nº 056-2017-INICTEL-UNI-DIDT/RMMM se comunico que en dicha conferencia fue aceptado el artículo “Directivity Enhancement to Antipodal Vivaldi Antenna with Slot Edges Using Zero-Index Metamaterial for S Band SAR Application” cuyos autores son Diego Peñaloza y Mark Clemente Arenas, el mismo que debe ser sustentado en dicha conferencia; Que, la conferencia EuCAP 2018 se llevará a cabo del 09 al 13 de abril de 2018 en la ciudad de Londres y es una de las principales conferencias en antenas y propagación (la más grande de su tipo fuera de EE.UU.) que congrega a más de 1000 investigadores de todas partes del mundo. De aquí la relevancia de la participación del Dr. Clemente en representación del INICTEL-UNI;