Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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la petición de cambio de zonificación, por parte del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), de acuerdo a lo expuesto en el literal 9.5. Dicho plazo podrá ser ampliado excepcionalmente hasta por quince (15) días hábiles adicionales, de manera fundamentada. 9.6 De ser el caso que la petición contenga propuestas de proyección y acciones de mitigación ambiental, se remitirá copia de dicha sustentación, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a fin que dentro de los quince (15) días hábiles seguimiento dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad. 9.7 De ser el caso que la petición contenga propuestas de estimación de riesgo y vulnerabilidad se remitirá copia de dicha sustentación, a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastre, a fin que dentro de los quince (15) días hábiles seguimiento dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad. 9.8 Una vez recibida la opinión de la Municipalidad Distrital respectiva, la opinión del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) y, de ser el caso, de las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, así como, de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastre, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá todo lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando su propio informe técnico. La Gerencia de Desarrollo Urbano, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la petición de cambio de zonificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima y bajo responsabilidad, la remitirá a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano, conjuntamente con todo lo actuado. Excepcionalmente, la Gerencia de Desarrollo Urbano, de manera fundamentada, podrá ampliar hasta por diez (10) días hábiles adicionales, el plazo de remisión de dicha documentación Artículo 10°.- EVALUACIÓN DE LA COMISION METROPOLITANA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y NOMENCLATURA Y APROBACIÓN DE LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN 10.1 La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de Lima, emitirá un dictamen sobre cada petición recibida. 10.2 Luego de la emisión del dictamen antes referido, las peticiones de cambio de zonificación, serán resueltas por el Concejo Metropolitano de Lima. La aprobación se efectuará mediante Ordenanza. La desaprobación se efectuará mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 11°.- EXTENSIÓN DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN En ningún caso se aprobarán Cambios Específicos de Zonificación de un solo predio, sino que estas modificaciones, se harán extensivas como mínimo a todo el frente de la manzana o a los dos frentes de la vía o a toda la manzana o bien al sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. Constituye excepción a lo establecido, los casos de cambio de zonificación para Equipamientos Urbanos de Educación, Salud y Otros Usos, sin perjuicio de otros supuestos que presenten características especiales, debidamente sustentadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los Procedimientos de cambios de zonificación en trámite Los cambios de zonificación que hayan sido ingresados a la Municipalidad Metropolitana de Lima con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones aplicables al momento de su presentación, salvo que el peticionante desee adecuarse a lo expuesto en la presente norma. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, no se admitirá la presentación de cambios de zonificación al amparo de la Ordenanza N° 1617-MML.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Peticiones de Cambios de Zonificación considerados relevantes y Contenidos mínimos de la Evaluación Vial Apruébese el Anexo Nº 01 que contiene la relación de los Cambios de Zonificación considerados relevantes y los contenidos mínimos de la Evaluación Vial. Segunda.- Formulario Único de Consulta Vecinal Apruébese el Anexo Nº 02 que contiene el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Tercera.- Reajuste Integral de Zonificación Los gobiernos locales que conforman la provincia de Lima, tienen un plazo máximo hasta el 30 de setiembre del 2018, para presentar sus Proyectos de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo de su respectivo Distrito, de conformidad con lo normado en la Ordenanza Nº 1862. Culminado dicho plazo y de no haber remitido la propuesta requerida, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) o quien haga sus veces, se encargará de la formulación del Nuevo Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana, de acuerdo con sus competencias y alcances normativos, en coordinación con las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima. Cuarta- Prohibición de Cambios de Zonificación en Zonas de conflicto limítrofe No se aprobaran cambios de zonificación en zonas donde existan controversias o conflictos limítrofes distritales, hasta que los mismos sean solucionados. Corresponderá al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) identificar dichas zonas de controversia o conflicto territorial, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Quinta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Los Anexos N° 01 y N° 02 serán publicados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (http://www.munlima.gob.pe/) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Deróguese la Ordenanza N° 1911-MML que norma los procedimientos de cambio de zonificación de Lima Metropolitana, salvo para aquellas solicitudes de cambio de zonificación ingresados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al amparo de dicha norma, antes de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Lima, 5 de abril de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1635956-1

Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana y deroga las Ordenanzas N°s. 1268-MML, 1404-MML y 1694-MML
ORDENANZA N° 2087 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

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