Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

4.1.5 En el caso de predios que se localizan en áreas de pendientes pronunciadas, se deberá presentar además de lo mencionado anteriormente, una evaluación de estimación de riesgo y vulnerabilidad, que prevea y proyecte la caracterización en materia de riesgo de desastre que podría afectar al predio, así como, las acciones que permitan su reducción y ocupación. 4.1.6 La memoria descriptiva, se sustentará con los siguientes anexos: a. Copia literal de dominio, expedida por el registro de Predios, con una antigüedad no mayor de 30 días calendarios. b. Fotografías recientes identificando el predio o inmueble del titular, y los predios o inmuebles colindantes del entorno inmediato. c. Plano de Ubicación en escala 1:1000, debidamente georeferenciado en el Sistema PSAD 56, indicando las dimensiones del terreno y ancho de vías, y Plano de Localización a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. d. Plano Perimétrico georeferenciado en el Sistema PSAD 56. e. Plano de Ubicación del predio graficado sobre el Plano de Zonificación vigente. f. Plano de Propuesta de zonificación, con indicación del predio o inmueble materia de la solicitud, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. g. Plano de Levantamiento de usos actuales del suelo y de alturas de edificación en el área donde se ubica el predio o inmueble, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. Artículo 5°.- PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN ÁREAS MAYORES Las peticiones de cambio de zonificación que comprendan áreas iguales o mayores de diez (10) hectáreas, deberán estar sustentadas en un estudio de planeamiento urbano del sector. Artículo 6°.- IMPROCEDENCIA DE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN No procederá el cambio de zonificación, sobre predios ubicados en zonas arqueológicas, zonas monumentales, Centro Histórico de Lima, cauce de ríos y quebradas, riberas o playas. CAPITULO II DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Artículo 7°.- CONCEPTO La aprobación de la Zonificación de los Usos del Suelo constituye el ejercicio de una función de gobierno del Concejo Metropolitano. El pedido de Cambio de Zonificación, tiene la naturaleza de petición de gracia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S N° 006-2017-JUS y tiene por objeto solicitar de manera excepcional, el cambio de zonificación de determinada área, el mismo que podrá ser propuesto por los propietarios de los predios ubicados dentro de la provincia de Lima, sean estos personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o privado. La petición es atendible, si el cambio de zonificación, coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad. Artículo 8°.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN Las peticiones de cambio de zonificación establecidas en la presente Ordenanza, no están sujetas a plazos ni periodos de presentación, pudiendo ser presentadas y evaluadas en cualquier fecha del año. Artículo 9°.- DE LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Las peticiones de cambio de zonificación, serán evaluadas de acuerdo a las siguientes etapas: 9.1 Las peticiones de Cambio de Zonificación, debidamente sustentadas de acuerdo a lo expuesto en el

artículo 4° de la presente Ordenanza, se presentarán por triplicado, directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9.2 En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, verificará el cumplimiento del contenido de la misma. 9.3 La falta o deficiencia en el contenido de la petición, determinará que la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, deniegue dicha petición. 9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipal Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza. 9.5 Asimismo y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición de cambio de zonificación, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), a fin de que realice las siguientes acciones: 9.5.1 De ser el caso, revisar y emitir opinión técnica respecto a la Evaluación Vial señalada en el literal 4.1.3, siempre y cuando el predio se ubique con frente hacia una o más vías de competencia metropolitana o con frente a un intercambio vial priorizado del Sistema Vial Metropolitano y/o; 9.5.2 Revisar la Propuesta contenida en la petición de Cambio de Zonificación y emitir su Opinión Técnica, bajo responsabilidad. El análisis señalado en los numerales 9.5.1 y/o 9.5.2, será realizado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de recepcionada

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