Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento que permita la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo, en aquellos proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación ubicados frente a vías locales y vías metropolitanas, de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza, así como establecer las infracciones y sanciones relacionadas al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Los Estudios de Impacto Vial deberán proponer medidas y soluciones eficaces que neutralicen los posibles impactos viales negativos que puedan originar los proyectos antes mencionados. Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la Provincia de Lima, para todos aquellos proyectos de habilitación urbana y de edificación señalados en el presente dispositivo, y será de aplicación para todos los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, según sus atribuciones. Artículo 3°.- AUTORIDADES COMPETENTES: 3.1 Municipalidad Metropolitana de Lima.- en el ámbito de su circunscripción territorial, asume de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Vial de los proyectos detallados en el art 6° y 7° de la presente Ordenanza, a ubicarse frente a Vías Metropolitanas o frente a vías locales, cuando el proyecto impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana o cuando se trate de proyectos que se ejecuten de manera cercana a Intercambios Viales, existentes o proyectados. 3.2 Municipalidades Distritales.- en el ámbito de su circunscripción territorial, asumen de manera exclusiva y excluyente, la competencia correspondiente relacionada con la evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Vial, de los proyectos detallados en el art 6° y 7° de la presente Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vías locales, salvo que el proyecto a ejecutarse impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana, en concordancia con los señalado en el inciso 3.1 que antecede. Artículo 4°.- DEFINICIONES La presente Ordenanza considera las siguientes definiciones: 4.1 Aforo.- Cantidad total de ocupantes (trabajadores y publico) que caben en determinado recinto, de acuerdo a la información estadística para cada uso de la edificación. 4.2 Área de influencia.- Superficie que será impactada de manera directa e indirectamente por la ejecución del proyecto que afectará a la vía que da acceso al terreno así como a sus intersecciones 4.3 Área de Estudio.- El tamaño del área a ser estudiada, dependerá de la ubicación y del tamaño del desarrollo del proyecto de Habilitación Urbana o de Edificación. 4.4 Bahía.- Ensanchamiento de la calzada para ser utilizada por vehículos para embarque y desembarque y/o almacenaje antes del volteo, utilizada como refugio para buses u otros vehículos en la pista. Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén. Es un tramo de carril que se añade a la calzada para que se detengan allí vehículos sin estorbar la circulación del tránsito. En el caso de proyectos de edificación, debe de estar ubicada dentro del límite de propiedad y adyacente al ingreso de la edificación. 4.5 Estudio de Impacto Vial (EIV).- Es el conjunto de actividades que permiten evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y del transporte, el desarrollo urbanístico o el proceso de renovación de zonas o lotes de terreno, de forma tal, que se pueda prever y mitigar sus efectos negativos mediante medidas administrativas y técnicas adecuadas, de manera que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el sistema vial adyacente. 4.6 Impactos Viales negativos.- Es la modificación o alteración del sistema de tránsito y transporte cuyo efecto

se traduce en perdida de nivel de servicio o en aumento de los perjuicios derivados de su operación. 4.7 Mitigación de impactos viales negativos.- Es el conjunto de acciones de prevención, control atenuación, restauración y compensación de impactos viales negativos que surgen del Estudio de Impacto Vial y deben acompañar el desarrollo de un proyecto para asegurar la protección de la calidad ambiental de los ejes del espacio urbano de la ciudad. 4.8 Plan de Mitigación.- Relación de Obras, acciones o medidas, instalaciones de equipos u otros, en su predio y en el espacio público inmediato, que el Proyecto, que se compromete a implementar para mitigar los impactos negativos que los estudios y su evaluación hayan determinado como necesarias para restablecer o superar las condiciones viales y urbanas que se requieren para el proyecto a ejecutarse. El objetivo de dicho Plan, es lograr el derecho de vía en beneficio de la ciudad, considerando el uso a desarrollar y la sección vial normativa. 4.9 Plan de Monitoreo.- Es la herramienta de administración básica y vital que provee a los miembros de la red y a otros interesados información que es esencial para el diseño, implementación, administración y evaluación de actividades. 4.10 Estudio de Monitoreo.- Constituye un documento técnico de control de los impactos viales negativos, en el que efectúa el seguimiento de la calidad de los diferentes componentes del sistema de tránsito y transporte afectados, así como, de los sistema de control y medida de estos. 4.11 Vías de circulación vehicular internas.- Parte complementaria a la estructura vial existente, a ubicarse dentro del predio, utilizada como zona de transición entre el límite de la vía pública y la edificación, destinada a la parada transitoria de vehículos y de acceso a las áreas de estacionamiento y Patios de maniobras. Artículo 5°.- ATRIBUCIONES: 5.1 Atribuciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: a. Dictar las disposiciones que sean necesarias y supervisar el procedimiento de evaluación de los estudios de impacto vial de los proyectos de habilitación urbana y de edificación que se ubiquen con frente a las vías del Sistema Vial Metropolitano o frente a vías locales, cuando el proyecto impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana o cuando se trate de proyectos que se ejecuten de manera cercana a Intercambios Viales, existentes o proyectados. b. Supervisar el cumplimiento de los planes de mitigación de los impactos viales negativos en las vías de carácter metropolitano de su competencia, definidas en la normativa emitida sobre la materia, así como supervisar el Estudio de Monitoreo, de acuerdo a las atribuciones de cada órgano. c. Fiscalizar y sancionar, de ser el caso, la ejecución de proyectos de habilitación urbana o de edificación, que se ubiquen frente a vías metropolitanas del Sistema Vial Metropolitano o frente a vías locales, cuando el proyecto impacte directamente alguna vía de competencias metropolitanas y/o cuando se trate de proyectos que se ejecuten de manera cercana a Intercambios Viales, existentes o proyectados, sin contar con los estudios de impacto vial debidamente aprobados, cuando corresponda. 5.2 Atribuciones de los Órganos de Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima 5.2.1 Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas a. Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos señalados en la presente Ordenanza, que se ubiquen frente a vías metropolitanas del Sistema Vial Metropolitano o frente a vías locales, cuando el proyecto

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