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92 NORMAS LEGALES Viernes 13 de abril de 2018 / El Peruano impacte directamente alguna vía de competencias metropolitanas y/o cuando se trate de proyectos que se ejecuten de manera cercana a Intercambios Viales, existentes o proyectados. b. Solicitar la opinión técnica, cuando sea necesario, a los órganos de línea, empresas u órganos descentralizados de la Corporación Municipal, a fi n de que emitan opinión de los estudios de impacto vial, materia de su competencia. c. Promover la emisión de dispositivos relacionadas con el procedimiento de evaluación de los estudios de impacto vial, de los proyectos señalados en la presente Ordenanza. d. Remitir copia de la Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Vial y el plano de mitigación, a la Gerencia de Transporte Urbano y a la Gerencia de Fiscalización y Control, para su conocimiento y acciones pertinentes. e. Velar por el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano y la legislación urbanística emitida por los órganos competentes, relacionada con la evaluación y aprobación de los estudios de impacto vial, regulados en la presente Ordenanza. 5.2.2 Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte a. Monitorear la implementación de las medidas de mitigación aprobadas en los estudios de impacto vial, correspondientes. b. Evaluar, aprobar y supervisar la presentación del Estudio de monitoreo, de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza. c. Comunicar a la Gerencia de Fiscalización y Control los incumplimientos detectados a las disposiciones de la presente Ordenanza, para las acciones correspondientes. 5.2.3 Gerencia de Fiscalización y Control Sancionar a los propietarios de los predios que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza. 5.3 Competencia de las Municipalidades Distritales: Corresponde a las Municipalidades Distritales: a. Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos señalados en la presente Ordenanza, que se ubiquen exclusivamente frente a las vías locales en el ámbito de su jurisdicción; de considerarse que dichas actividades puedan alterar la infraestructura vial adyacente. b. Exigir la presentación del Estudio de Impacto Vial aprobado en el proceso de aprobación de los Proyectos de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación que se ubiquen frente a las vías del Sistema Vial Metropolitano y/o cercanos a Intercambios Viales existentes o proyectados. c. Fiscalizar el cumplimiento de los planes de mitigación de los impactos viales negativos en las diversas áreas y vías que comprenden el proyecto y que competen al gobierno distrital, coordinando acciones con la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando existan vías de carácter metropolitano involucradas. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS TÉCNICOS Artículo 6°.- PROYECTOS DE HABILITACION URBANA Los proyectos de Habilitación Urbana, que deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia, son los destinados a: 6.1 Habilitación Urbana para Uso Comercial Aplicable para proyectos ubicados en zoni fi cación de Comercio Zonal – CZ y Comercio Metropolitano – CM. 6.2 Habilitación Urbana para Uso Industrial 6.3 Habilitación Urbana para Usos Especiales.Aplicable para proyectos destinados a escenarios deportivos, locales recreativos, ferias, clubes y otros de gran a fl uencia de público. Artículo 7°.- PROYECTOS DE EDIFICACIÓN Los proyectos de edi fi cación nuevos o que amplíen sus instalaciones modi fi cando accesos y/o incrementando la generación de viajes, obligados a cumplir la presente Ordenanza de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia, son los destinados a los siguientes usos: 7.1 DE VIVIENDA:7.1.1 Conjuntos Residenciales. Entiéndase por Conjunto Residencial, a aquel grupo de viviendas compuesto por varias edi fi caciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes (incluyendo aquellos conjuntos residenciales, bajo el ámbito del Programa MIVIVIENDA). 7.1.2 Edi fi cios multifamiliares, con más de 10 pisos. Se entiende por edi fi caciones multifamiliares, aquellas edifi caciones únicas con dos o más unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes 7.2 HOSPEDAJE (a partir de 4 estrellas)7.2.1 Hoteles 7.2.2 Apart Hotel7.2.3 Resort 7.3 EDUCACION: para edi fi caciones que concentren más de 500 ocupantes, en todos sus niveles. Se exceptúan los proyectos destinados a Educación Inicial. Adicionalmente, para el caso de Universidades e Institutos de Educación Superior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza N° 1119-MML. 7.4 SALUD7.4.1 Hospitales – H3 7.4.2 Clínicas – H27.4.3 Centros de salud 7.5 INDUSTRIA7.5.1 Gran Industria 7.5.2 Industria Pesada 7.6 COMERCIO 7.6.1 Centros comerciales 7.6.2 Mercados mayoristas y minoristas 7.6.3 Supermercados 7.6.4 Tienda por departamentos7.6.5 Galerías comerciales7.6.6 Grifo, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentro, y Estaciones de Servicios 7.6.7 Tiendas de mejoramiento del hogar 7.7 EDIFICIOS CORPORATIVOS O DE OFICINAS INDEPENDIENTES (con más de 5,000 m² de área útil) 7.8 SERVICIOS COMUNALES Y CENTROS DE CONVENCIONES (aforo a partir de 500 personas) 7.9 RECREACIÓN Y DEPORTES (edi fi caciones con aforo a partir de 1000 ocupantes) 7.9.1 Centro de Diversión, Clubes Sociales 7.9.2 Sala de Espectáculos7.9.3 Edi fi caciones para Espectáculos Deportivos. 7.10 EDIFICIOS DESTINADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS (con capacidad mayor a 250 vehículos) 7.11 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES7.11.1 Terminales Terrestres para el servicio de transporte de pasajeros