Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Balbín, secretaria de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, remite los actuados relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra de la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade. ANTECEDENTES Con fecha 20 de abril de 2017, Tito Emer de la Cruz de la Cruz solicitó la vacancia de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-201700145-T01, en el cual, con fecha 25 de abril de 2017, se emitió el Auto Nº 1 (fojas 45 a 48 del citado expediente), a través del cual se trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Heroínas Toledo. Posteriormente, en la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017, por mayoría (4 votos en contra y 2 abstenciones), se rechazó la solicitud de vacancia (fojas 54 y 55). La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/ MDHT, de la misma fecha (fojas 43 a 53). En mérito a dicha decisión, el solicitante Tito Emer de la Cruz de la Cruz, con fecha 26 de junio de 2017 interpuso recurso de apelación (fojas 10 a 20). Elevados los actuados a este Supremo Tribunal Electoral, se origina el presente expediente de apelación, en el cual, mediante la Resolución Nº 0429-2017JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 133 a 142), se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/ MDHT, y, en consecuencia, se devolvieron los actuados al Concejo Distrital de Heroínas Toledo, a fin de que se convoque nuevamente a una sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade, debiendo, antes de ello, incorporar la documentación que se detalla en el considerando16, literal c), de la citada resolución. En cumplimiento de la mencionada resolución, a través del Oficio Nº 03647-2017-SG/JNE, recibido el 22 de noviembre de 2017 (fojas 157), la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones procedió a devolver los actuados del presente expediente a la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo. El 29 de diciembre de 2017, la secretaria de la entidad edil remite la Carta Nº 033-2017 SG/MDHT (fojas 158), a través de la cual envió el Acuerdo de Concejo Nº 0252017-CM/MDHT, del 22 de diciembre del mismo año (fojas 181 a 192), en el que se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Tito Emer de la Cruz de la Cruz en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo. Posteriormente y en mérito a la solicitud realizada por este organismo electoral, a través del Oficio Nº 005202018-SG/JNE, recibido el 20 de febrero de 2018 (fojas 194 y 195), Adriana Isabel Chunga Balbín, secretaria de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, remitió la carta del visto, con la cual envió documentación relacionada con el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2017. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procedimientos de vacancia, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del citado procedimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado o, de no estar presente, con la persona que se encuentre en el domicilio, ante la cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. En caso de que esta se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, Si fuera así, además, la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se realizó. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto de que no se pudiese entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se la dejará debajo de la puerta junto con un acta, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, se aprecia, a fojas 174, la Carta de Convocatoria Nº 0022017 a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2017, dirigida a Tito Emer de la Cruz de la Cruz, donde se trató la vacancia de la alcaldesa distrital. En dicha citación no se consigna el domicilio del solicitante, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 21, numeral 2.1, de la LPAG. 6. De otro lado, se advierte, a fojas 179, la Carta Nº 032-2017-SG/MDHT, del 28 de diciembre de 2017, a través de la cual se le notifica al solicitante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, que rechazó su petición de vacancia. Sin embargo, tal como sucede con la citación a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de dicho año, no se ha consignado la dirección donde se efectúo la diligencia. 7. Aunado a ello, se tiene que si bien en el cargo de notificación del mencionado acuerdo de concejo se aprecia el nombre completo de la persona que recibió la notificación, así como su número de DNI y la fecha, no se ha consignado la relación que tiene dicha persona con el solicitante de la vacancia, tal como se señala en el artículo 21, numeral 21.4, de la LPAG. 8. Así las cosas, se advierte que durante el procedimiento de vacancia seguido en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, no se respetaron las formalidades y las exigencias establecidas en el artículo 21 de la LPAG, pues no se respetó el debido proceso. 9. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la Carta de Convocatoria Nº 0022017 a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2017, dirigida al solicitante de la vacancia. Por esta razón, debe requerirse a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria, a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada por Tito Emer de la Cruz de la Cruz, observando las formalidades establecidas y exigidas en la LPAG. 10. Del mismo modo, una vez que se haya realizado y se haya notificado la sesión extraordinaria, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que

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