Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 11. Es necesario precisar que las notificaciones deberán realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2017, dirigido a Tito Emer de la Cruz de la Cruz, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria de concejo, a fin de discutir el pedido de vacancia presentado por Tito Emer de la Cruz de la Cruz, debiéndose respetar el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades así como las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

2017-MDH, del 26 de setiembre de 2017, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de suspensión En sesión ordinaria, de fecha 11 de setiembre de 2017 (fojas 20 a 25), Wilser Arquinigo Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, solicitó como tema de agenda que, en sesión extraordinaria, se analice el documento que ingresó la regidora María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, quien peticionó la amonestación del jefe de la Policía Municipal. Por lo tanto, la citada regidora incurrió en falta grave de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), configurándose, de esta manera, la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Posición del Concejo Distrital de Huaura En la sesión extraordinaria, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 58 a 71), los miembros del Concejo Distrital de Huaura, por mayoría (4 votos a favor, sin que se registre el voto del alcalde y de la regidora cuestionada, quien manifestó que no se realizó el debido proceso administrativo, además de no habérsele otorgado el derecho a la defensa), aprobó la suspensión por treinta (30) días de María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, regidora del mencionado concejo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 141-2017-MDH, de la misma fecha (fojas 13 y 14). El citado acuerdo de concejo fue notificado a la recurrente, por carta notarial, el 27 de octubre de 2017, tal como se aprecia a fojas 12, así como la certificación de fojas 80. Del recurso de apelación

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1639170-2 El 8 de noviembre de 2017 (fojas 3 a 9), la regidora María Alejandrina del Pilar Ramos Calero interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 141-2017-MDH, bajo los siguientes argumentos: a) En el presente caso no existe solicitud escrita de suspensión debidamente motivada y sustentada con pruebas. No ha sido notificada con la solicitud de suspensión para ejercer su derecho de defensa, además, no se ha citado dentro del plazo que señala la ley para la realización de la sesión de concejo. b) La causal que se imputa no es específica, es genérica, pues el artículo 13 del RIC, aprobado por Ordenanza Nº 0009-2011-MDH, señala: "El incumplimiento del RIC, es materia de sanción por falta grave con suspensión de máximo 30 días". No se ha tipificado qué conductas son las que debe cometer una autoridad para aplicar la sanción. c) El RIC carece de validez, pues no se ha cumplido con lo señalado por el artículo 44 de la LOM, pues no se ha publicado en el diario oficial El Peruano, tal como lo señala reiterada y uniforme jurisprudencia, emitida por el Máximo Órgano Electoral. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Huaura fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si María Alejandrina Del Pilar Ramos Calero, regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura,

Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima y requieren a alcalde cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo
RESOLUCIÓN Nº 0188-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00446-A01 HUAURA - HUAURA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Alejandrina del Pilar Ramos Calero en contra del Acuerdo de Concejo Nº 141-

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