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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano fecha en la que se llevó a cabo sus elecciones internas; por ello, en ese sentido, y en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y considerando los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a esta instancia electoral veri fi car y analizar los documentos anexados. 9. Así, de la revisión de las copia legalizada del Libro de Actas de la organización política recurrente (fojas 130 a 133), consta lo siguiente: “En el distrito de Anta, provincia de Anta, departamento y región de Cusco, en las instalaciones del local ubicado en la Plaza de Armas de Nuevo Anta s/n con calle Jaquijahuana, a las 10:00 am del día 14 de mayo del año 2018, se dio inicio a las elecciones internas del Comité Político Provincial de Anta del Partido Político Alianza para el Progreso, en cumplimiento de la convocatoria efectuada por la Dirección Nacional Electoral (DINAE)”. Asimismo, se advierte del citado Libro de Actas que los candidatos que aparecen en dicha acta son los mismos que se han consignado en la solicitud de inscripción, por lo que se advierte similitud de datos, no existiendo contradicciones en la información que se adjunta. 10. De lo precitado, se observa que la organización política demuestra con las copias legalizadas de su Libro de Actas que su proceso de elecciones internas para candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Anta, se ha llevado a cabo el 14 de mayo de 2018, es decir, ha desarrollado su proceso electoral dentro del tiempo establecido en el artículo 22 de la LOP y en la Resolución Nº 0092-2018-JNE, esto es, entre el 11 de marzo y el 25 de mayo del presente año. 11. En ese sentido, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida la fecha plasmada en el Libro de Actas del referido partido político, es decir el 14 de mayo de 2018. Respecto a la falta de fi rmas en la solicitud de inscripción de candidatos y en la declaración jurada de hoja de vida de candidatos 12. El artículo 29, numeral 29.2 del Reglamento señala los requisitos que son insubsanables respecto a los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es: a) La presentación de lista incompleta, b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP, c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se re fi ere el Título II del presente reglamento, d) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a, del presente reglamento y e) Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 13. En el presente caso, el JEE ha declarado improcedente la referida solicitud de inscripción, al advertir, también, que la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política recurrente solo ha sido fi rmada por cuatro candidatos de un total de once y, además, que los candidatos Evangelina Tumpay López, Walter Gutiérrez Mendoza, Cesar Baca Antezana, Yeshica Quispe Tumpay y Luis Orlando Luque Sanac no habían fi rmado en sus respectivas declaraciones juradas de hojas de vida. 14. Al respecto, se debe precisar que la falta de fi rma de los candidatos en la solicitud de inscripción y en su declaración jurada de hoja de vida, es un requisito pasible de ser subsanado, pues no está comprendido dentro de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 29 del Reglamento. 15. Bajo dicho contexto, estando a los documentos adjuntados por la organización política recurrente, y siendo la primera oportunidad que tiene esta de presentarlos, se procederá en esta instancia a evaluar la referida documentación y veri fi car si se ha cumplido con la normativa electoral respectiva. 16. De la revisión de los documentos que se adjuntan al recurso de apelación (tal como se aprecia del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE), como son el formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos y declaraciones juradas de hojas de vida, consta que el referido formulario de solicitud, se encuentra debidamente fi rmado por todos los candidatos postulantes. Asimismo, de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos Evangelina Tumpay López, Walter Gutiérrez Mendoza, César Baca Antezana, Yeshica Quispe Tumpay y Luis Orlando Luque Sanac, que se adjuntan, consta que los referidos candidatos han fi rmado su respectiva declaración jurada de hoja de vida, subsanándose así con la omisión incurrida por la organización política recurrente. 17. En ese sentido, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Gómez Camero, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00243-2018-JEE-CSCO/JNE, del 24 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1675698-4 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0616-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019082 ZURITE - ANTA - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018014496) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciocho. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Gómez Camero, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00208-2018-JEE-CSCO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política