Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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JNE, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 142 a 146), el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), calificó la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo primero, declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde provincial de Calca, Ciriaco Condori Cruz, y del candidato a primer regidor provincial, Luis Aucca Navarro, por haber sido sentenciado a un año de pena suspendida por el delito de Omisión de funciones y se encontraría impedido de postular en las elecciones municipales, y, en su artículo segundo, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a regidores provinciales para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, por la misma organización política, por las observaciones efectuadas a Rocío Morales Delgado, Miluska Zamora Fernández, Adán Jonás Serrano Laime y César Elvis Tunqui Rayo, otorgándole un plazo para subsanar dichas observaciones, bajo expreso apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Dicha resolución fue notificada el 21 de junio de 2018. Con fecha 24 de junio de 2018, el referido personero legal titular interpuso el recurso de apelación en contra del primer artículo de la Resolución Nº 00037-2018-JEEURUB/JNE, del 15 de junio de 2018 (fojas 167 a 171), a favor del candidato a primer regidor provincial, Luis Aucca Navarro, bajo el argumento de que, en el proceso penal instaurado en su contra, se aprobó el Acuerdo de Conclusión Anticipada y que, por ello, se dictó la Reserva del Fallo Condenatorio por el periodo de un año, que cumplirá el 8 de octubre de 2018, por lo que no lo considera condena en su contra. El 25 de junio de 2018, el personero legal titular del referido movimiento regional presentó un escrito sumillado "presenta anexos", con el cual adjuntó un certificado de habilitación del abogado que autorizó la apelación correspondiente y actuados judiciales. Así, mediante Resolución Nº 00305-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 207 a 208), el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular contra la Resolución Nº 00037-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 15 de junio de 2018, y ordenó se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo. Tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y consolidar el sistema democrático y la gobernabilidad del país, con eficacia, eficiencia y transparencia, por medio de sus funciones constitucionales y legales. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y dicta resoluciones en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho; conforme al artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme a los artículos 2, 10, 22 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 00082-2018-JNE, las normas establecidas en dicho reglamento son de cumplimiento obligatorio, la declaración jurada de hoja de vida debe ser completada por cada candidato con los detalles señalados, el candidato debe cumplir con los requisitos para el cargo municipal que pretende y presentar los documentos correspondientes. 4. Los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establecen los requisitos para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos para postular. Así, literal g) del artículo 8 de la LEM, incorporado por la Ley Nº 30717 considera como impedidas de postular a "las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con

sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso [...]". Análisis del caso concreto 5. De acuerdo a lo consignado por el JEE, el impedimento para postular del candidato observado se encuentra previsto en el literal g) del artículo 8 de la LEM, incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, toda vez que en la sección Ámbito penal 1 del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (fojas 72), el referido candidato declaró que, el 4 de octubre de 2017, el Juzgado Unipersonal de Calca lo sentenció a un año de pena suspendida por el delito de omisión de funciones, pena que a la fecha está en ejecución y concluye el 4 de octubre de 2018. 6. Sin embargo, del contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral ­ Sentencia Nº 04, de fecha 4 de octubre de 2017, se verifica que el impedimento señalado por el JEE no se aplica al candidato a regidor Luis Aucca Navarro, toda vez que, estrictamente, la mencionada sentencia no señala ninguno de los pronunciamientos descritos en el literal g) del artículo 8 de la LEM. Así, dicho pronunciamiento judicial no prescribe una condena de pena privativa de la libertad en contra del candidato; por el contrario, esta se encuentra referida a una reserva del fallo condenatorio por el periodo de un año, pronunciamiento jurisdiccional que no se encuentra previsto como causal de impedimento para ser candidato. En ese sentido, la candidatura de Luis Aucca Navarro, como regidor para el Concejo Provincial de Calca no se afecta con dicha prohibición. 7. Finalmente, con relación al argumento de que se afectaría el principio de legalidad si se consideran aplicables los efectos de la Ley Nº 30717, resulta innecesario emitir un pronunciamiento por haberse concluido que el derecho a ser candidato es amparado por este Pleno. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que, de acuerdo a los artículos 103 y 109 de la Constitución, las leyes tienen vigencia desde el día siguiente de su publicación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guido Daniel Pilco Yarahuamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00037-2018-JEE-URUB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Aucca Navarro, candidato a primer regidor para el Concejo Municipal Provincial de Calca, departamento de Cusco, por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁNAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1676725-2

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