Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

a la cuota comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. No obstante, el JEE, al advertir que la organización política no había consignado dicha información y tampoco adjuntado las respectivas declaraciones de conciencia, debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar. 6. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación. 7. Sobre el particular, se aprecia que, con el escrito de apelación, la organización política presentó tres (3) declaraciones de conciencia suscritas por los candidatos Karin Graciela Huayhua Sulla, Jacinto Chilo Merma y Rice Richar Huahuisa Magaño (fojas 16 a 18). Dichas declaraciones de conciencia cuentan con la información contemplada en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, por lo que corresponde tener por acreditado el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente a la mencionada lista de candidatos. 8. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Holver Mendoza Gutiérrez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00073-2018-JEE-ESPI/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Espinar, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Espinar continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1676725-5

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Christhian Sánchez Benavides, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00089-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Municipal Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 23 de junio de 2018 (fojas 83 y 84), el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00089-2018-JEE-CMNA/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, para el Concejo Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, al considerar que el Tribunal Regional Electoral de Arequipa no tiene legitimidad para elegir candidatos a elección popular respecto de su circunscripción, siendo el Tribunal Nacional Electoral el único encargado de realizar tal acción. El 3 de julio de 2018 (fojas 87 a 93), Christhian Sánchez Benavides, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación, señalando que: i) el proceso de convocatoria a elecciones internas, la modalidad de elección y la proclamación de los resultados de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realizó de conformidad al artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y ii) el Tribunal Nacional Electoral cuenta con órganos descentralizados como los tribunales electorales regionales, provinciales y distritales los cuales tienen legitimidad. CONSIDERANDOS Respecto de la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República. En lo referente a los órganos electorales internos 4. El artículo 25 de la LOP preceptúa que la elección de autoridades de un partido político se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4)

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0674-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019231 BELLA UNIÓN - CARAVELÍ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018005956)

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