Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
40974486 POZO MARTINEZ EDITH FLOR DE MARIA 07783776 VILLEGAS GUERRA MIGUEL ARNULFO

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años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP. 5. El artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (fojas 60 del Expediente Nº J-2018-00036) sostiene que el mandato de los miembros del Tribunal Nacional Electoral es de cuatro años y solo pueden ser reelegidos una sola vez. También, el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento nacional, señala que una función del Tribunal Nacional Electoral es designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales; por su parte, el artículo 22 señala que los Tribunales Regionales Electorales tienen la función de organizar y supervigilar el proceso electoral de su jurisdicción, y emitir las resoluciones en los que expresen los resultados de las elecciones realizadas. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE, establece que el acta de elección interna de los candidatos debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, aduciendo, entre otros fundamentos, que la elección de estos no cumplió con las normas de democracia interna, al considerar que el Tribunal Regional Electoral de Arequipa no tiene legitimidad para elegir candidatos a elección popular respecto de su circunscripción, siendo el Tribunal Nacional Electoral el único encargado de realizar tal acción. 8. Con relación a lo expuesto, es necesario advertir que, de acuerdo al artículo 20 de la LOP, la elección interna de candidatos a cargos públicos no siempre es efectuada por el órgano electoral central (Tribunal Nacional Electoral) de la organización política, sino también por los órganos descentralizados que funcionan en los comités partidarios. 9. Este hecho se explica, con mayor razón, cuando se trata de las elecciones internas de las organizaciones políticas de alcance nacional, como son los partidos políticos, en cuyo caso se tornaría, materialmente, imposible que un solo órgano electoral pueda desarrollar todo el proceso eleccionario interno en cada uno de los distritos, provincias y regiones del país, en los que la organización política tenga representados. 10. Por otro lado, si bien mediante la Resolución Nº 0165-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, este órgano colegido declaró nulo el Asiento Nº 22 de la Partida 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, que inscribió los nuevos cargos dirigenciales de la organización política en cuestión, se tiene que, dicha nulidad solo comprende a una relación de cargos, cuya partida registral procuró modificar la organización política ante la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas, los cuales están relacionados con el Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y Órganos Autónomos (considerando 7 de la Resolución Nº 0165-2018-JNE). 11. Así, los cargos de los miembros del Tribunal Nacional Electoral no están incluidos en esta declaración de nulidad, conforme se puede advertir de la lista de directivos de organización política que está publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones: . 12. En el citado documento aparecen registrados, como miembros del Tribunal Nacional Electoral de la organización política en cuestión, los siguientes ciudadanos:
09751464 TAMBINI DEL VALLE MOISES 08703343 BARREDA ARIAS SANTIAGO NICOLAS 10284792 LUZA CENTENO PASCUAL SENEN

13. Asimismo, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política, como miembros del referido tribunal electoral, se puede apreciar en el enlace: , donde se observa: a) Moisés Tambini del Valle fue elegido Vicepresidente del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016. b) Santiago Nicolás Barreda Arias fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016. c) Pascual Senen Luza Centeno fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. d) Edith Flor de María Pozo Martínez fue elegida miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. e) Miguel Arnulfo Villegas Guerra fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. 14. De la información mostrada, se observa que los miembros del Tribunal Nacional Electoral, además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4) años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020. 15. Aunado a ello, mediante el Memorando Nº 543-2018-DNROP/JNE, recibido el 27 de junio de 2018 (que obra a fojas 42 del Expediente Nº ERM.2018009195), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, informó que Moisés Tambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor de María Pozo Martínez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra, son miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. Asimismo, comunicó que dichos ciudadanos están inscritos en el Asiento 17, de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016, en mérito al acta de designación, de fecha 22 de julio de 2016, la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo nacional, del 8 de agosto del mismo año, y la sesión de la Comisión Política Nacional, del 12 del mismo mes y año, por lo que sus mandatos se encuentran aún vigentes. 16. En tal contexto, de acuerdo a lo señalado por el artículo 15, literales k y l, del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, el tribunal en cuestión está habilitado para designar, de manera directa, a los miembros de los Tribunales Regionales Electorales y fiscalizar la designación efectuada por estos, respecto de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. 17. De lo expresado, se concluye que el referido Tribunal Nacional Electoral está inscrito y facultado para llevar a cabo el proceso eleccionario interno, ya sea de modo directo o a través de los órganos electorales descentralizados que, en el caso de autos, recae en el Tribunal Regional Electoral de Arequipa, cuyos miembros suscribieron el acta de elección interna según se hizo constar en la Resolución Nº 26-2018-TRA-PAP, tal como se puede verificar en el enlace "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE de Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso apelación interpuesto por Christhian Sánchez

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