Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna. A fin de determinar ello, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de la organización política Vamos Perú, a efectos de determinar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos para el distrito de Alto Saposoa. 8. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente -, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. 9. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución Nº 00049-2018-JEE-MCAC/JNE, es que las elecciones internas de la organización política Vamos Perú, debió realizarse en el distrito de Alto Saposoa y no en la provincia de Huallaga, según el artículo 111 del Estatuto de la organización política, el cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 111.- La selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizara por medio de Congresos Regionales, Provinciales y Asambleas Distritales respectivamente, previa evaluación o aprobación del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la elección. El voto de los asistentes es secreto. 10. Del examen del precitado dispositivo, este órgano colegiado advierte que en este, entre otros, se regula la selección de candidatos a alcaldes y regidores distritales, determinando que dicha atribución la ejerce la asamblea distrital, pero no se advierte de este, que dicha asamblea tenga que realizarse en el distrito a la cual postulan los candidatos. Por lo que, dicha exigencia al no estar establecida a nivel estatutario, no podría ser requerida a la organización política en estricto respeto a su ordenamiento interno. 11. Así, debemos agregar que de la revisión del Reglamento Electoral para elegir candidatos a Gobiernos Regionales y Municipales de la organización política recurrente (fojas 100 a 114), se observa que su artículo 14, concordante con el artículo 15, establece que el Comité Electoral Provincial estará a cargo del proceso de democracia interna para la elección de sus representantes para los procesos regionales o municipales, entre ellos, comprende a las municipalidades provinciales y distritales. Así también, el citado artículo 14 dispones que el referido órgano debe instalarse en la capital de cada provincia. 12. De lo expresado, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Vamos Perú en la provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en modo alguno contraviene el estatuto de la misma. 13. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera,

personera legal titular de la organización política Vamos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00049-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1676725-9

Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0742-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018019349 HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM. 2018015993) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Julián Sarria Tello, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00393-2018-JEE-HMGA/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Daniel Julián Sarria Tello, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (fojas 4 y 5) Mediante la Resolución Nº 00393-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 104 y 105), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la lista presentada no cumplía con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, exigencia legal establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y en el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, ya que el incumplimiento de las cuotas electorales es un requisito de ley no

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