Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Hermenegildo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida al regidor Marín Edgar Palacios Mejía. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten, licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. De otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 00802018-JNE; de otro lado, en la LOM se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de

la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%). 10. En el presente caso se aprecia que el regidor mencionado presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto y la misma fue aprobada por el Concejo Distrital de Hualmay; no obstante, se debió verificar previamente que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credencial al candidato no proclamado; en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos que concejo municipal proceda conforme lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGO Concha Moscoso Secretaria General 1676725-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0697-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019031 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018010801) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 181-2018-JEECP/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Ricardo Morón Huamán, personero legal titular de la organización política Perú Libertario (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 181-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 121 y 122), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que Ricardo Morón Huamán no ha sido reconocido por el JEE como personero legal titular de la organización política, por lo que no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio. Dicha resolución fue notificada a la organización política en comento el 28 del mismo mes y año (fojas 123 y 124). Con fecha 1 de julio de 2018 (fojas 128 a 131), Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la

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