Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

51

15. Del mismo modo podemos notar que, a partir de los argumentos que sustentaron el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento sobre los diversos proyectos de ley que proponían la prohibición de reelección inmediata sobre gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, el legislador ha tenido claro que el concepto de reelección desprende, necesariamente, de la postulación no solo al mismo cargo sino a la misma circunscripción. Así, por ejemplo, el referido dictamen, al sustentar la necesidad de la reforma constitucional, señala lo siguiente: 5.1 Relacionadas con el correcto manejo de los bienes públicos [...] Al prohibir la reelección inmediata de Presidentes y Vicepresidentes Regionales así como de Alcaldes, se pretende además favorecer la lucha contra la corrupción eliminando un ámbito de claro conflicto de intereses entre el funcionario que debe salvaguardar el patrimonio público y el candidato que requiere financiamiento para sus actividades proselitistas. [...] 5.2 Relacionadas con la correcta administración [...] Por otra parte, la reelección indefinida de autoridades regionales o municipales estimula el desarrollo y enquistamiento de burocracias cuya permanencia en el cargo no depende de los resultados de su gestión o del desempeño profesional sino de la proximidad ideológica o partidaria con el titular del pliego.2 16. En ese sentido, se entiende que la prohibición de reelección ayudaría a equiparar las condiciones entre los candidatos a una circunscripción, eliminando la posibilidad de que un candidato en búsqueda de la reelección muestre los resultados de su gestión en la localidad como parte de su plataforma de campaña electoral. En dicho dictamen también se señala que la alternancia en el poder favorece el desarrollo del sistema democrático consolidando las instituciones y evitando el pernicioso enquistamiento de las cúpulas. Ambas justificaciones solo tienen sentido y coherencia si el candidato a la reelección postula no solo al mismo cargo, sino también a la misma circunscripción. 17. Siendo así, para que se configure el supuesto de reelección inmediata prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, debe probarse los siguientes hechos: i) Que el alcalde haya sido elegido por voto popular en un determinado distrito o provincia para el periodo 20152018. ii) Que la mencionada autoridad edil, pretenda postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, al mismo distrito o provincia en el que fue elegido por el periodo 2015-2018. 18. Por lo tanto, si el alcalde pretende presentarse como candidato a la alcaldía de un distrito o provincia en el que no fue elegido por elección popular en el periodo 2015-2018, no le resulta aplicable la prohibición establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental. Análisis del caso concreto

el presente caso, no resulta de aplicación la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, que proscribe la reelección inmediata de los alcaldes, toda vez que el candidato a la alcaldía de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, fue electo para el periodo 2015-2018, en el distrito de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, y no en el distrito de Cochamal, por lo que no se adecúa la reelección inmediata prevista en la citada ley, ya que no se encontraría postulando al mismo distrito electoral en el que fue electo por voto popular. 22. En el caso de los alcaldes, como se ha indicado precedentemente, la reelección inmediata únicamente se configura cuando se postula a la misma circunscripción (distrito o provincia) en la que fue elegido primigeniamente, y no así cuando se pretende postular como candidato a otra circunscripción. 23. En ese sentido, para hablar de reelección inmediata en el caso concreto, dicho candidato debería estar postulando al cargo de alcalde en el distrito de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, para el periodo 2019-2022, supuesto que no se presenta en autos. Siendo así, la decisión adoptada por el JEE carece de sustento legal, por lo que debe ser revocada, debiendo ordenarse que continúe con el proceso según su estado. 24. Finalmente, con relación al domicilio del candidato Mario Santillán Grandez, este quedaría sustentado con el acta de nacimiento, acreditada en la localidad de San Marcos, distrito de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, con lo que se puede colegir que el referido candidato sí cumple con el requisito establecido en el artículo 22, literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Salon Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00077-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la inscripción de Mario Santillán Grandez, como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

19. Conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se aprecia que Mario Santillán Grandez fue elegido alcalde del mencionado distrito, por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 20. Según la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (fojas 2), se observa que Mario Santillán Grandez ha sido considerado como candidato a la alcaldía del citado concejo distrital. 21. En vista a lo señalado, se puede concluir que, en

CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM. 2018018981 COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002868) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.