Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 181-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personeros legal y alterno, respectivamente, de la organización política Perú Libertario, a Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1676725-8

En mérito a dicha decisión es que, el 23 de junio de 2018 (fojas 92 a 96), la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, para lo cual alegó, esencialmente, que: a) El partido político Vamos Perú a través de su Comité Ejecutivo Nacional aprobó el Reglamento Electoral, en el que se señala que la organización total del proceso electoral está a cargo de un Tribunal Electoral Nacional, que delega funciones a un órgano denominado Comité Electoral Provincial, el cual se establece en la capital de cada provincia y es el encargado de la realización del proceso electoral a nivel de su provincia, es decir, incluye sus distritos. b) Si bien es cierto el Estatuto señala que la selección de candidatos se debe realizar en asambleas distritales, el proceso electoral interno ha sido diseñado para realizarse en la capital de cada provincia. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-20018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna. Análisis del caso en concreto 7. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE

Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0704-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018264 ALTO SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002621) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00049-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 14 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00049-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 87 a 89), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que, de acuerdo al artículo 111 del Estatuto de la organización política, sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de Alto Saposoa y no en la provincia de Huallaga, como ha ocurrido en el presente caso, hecho que contradice el citado dispositivo interno.

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