Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, siendo la presentación de la declaración de conciencia un requisito subsanable. En consecuencia, debió declarar la inadmisibilidad y solicitar la presentación de las respectivas declaraciones, tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 20372014-JNE y Nº 2038-2014-JNE. 10. Al respecto, el recurrente alega en su apelación que los candidatos de la lista miembros de una comunidad campesina son: Fredy Paul Ochoa Prado, representante de la comunidad campesina de Accoylla (fojas 122); y Yeri Demetria Luján Vilca, representante de la comunidad campesina de Guayacondo (fojas 121), para lo cual se anexa el Formato de Declaración de Conciencia, suscrita por el presidente de la respectiva comunidad campesina. 11. Por consiguiente, luego de analizar integralmente los documentos que obran en autos y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como los de seguridad jurídica y preclusión, que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde estimar el recurso de apelación planteado por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en tanto ha acreditado el cumplimiento de la cuota electoral de representantes de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios, debiendo el JEE proceder a la calificación de los demás requisitos de admisibilidad de la lista presentada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Julián Sarria Tello, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00393-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1676725-10

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Misael Salon Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, contra la Resolución Nº 00077-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Santillán Grandez, como candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 00077-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 16 a 21), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) resolvió, entre otros, declarar improcedente la inscripción de Mario Santillán Grandez, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de Cochamal, en razón de que el citado candidato es autoridad vigente como alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, presentándose ahora como candidato a la alcaldía para el distrito de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. En ese sentido, el JEE considera que nos encontramos ante la figura de la reelección, puesto que está postulando al mismo cargo (de distrito a distrito) incurriendo de este modo en la prohibición establecida por la Constitución Política del Perú. Mediante escrito del 30 de junio de 2018 (fojas 26 a 30), la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) Al 5 de octubre de 2014, fecha de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (en adelante, ERM 2014), era válida la reelección de presidentes y vicepresidentes regionales (ahora denominados gobernador y vicegobernador), así como de alcaldes, por mandato de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú. En dichas elecciones su candidato fue proclamado como alcalde electo de la Municipalidad de El Porvenir para el periodo de gestión edil 2015-2018. b) Asimismo, en el presente caso no operaría la prohibición de la reelección inmediata, por cuanto lo que se pretende es postular a la alcaldía del distrito de Cochamal (distrito distinto, perteneciente a una provincia y región diferente respecto de donde se desempeña actualmente el referido candidato), por lo que no se estaría contraviniendo el espíritu de la norma que prohíbe la reelección inmediata, ya que no se atenta contra la alternancia de poder, pues existirá una competencia electoral en igualdad de condiciones, respetándose la voluntad de los votantes al emitir su derecho al sufragio. c) La Ley Nº 30305 no contiene disposiciones transitorias que desarrollen la aplicación de la ley restringiendo el derecho de los alcaldes, quienes desconocían, al momento de su elección, que no podrían ser reelegidos para un nuevo periodo. d) Por último, respecto a la observación realizada al domicilio declarado en la hoja de vida del candidato en mención, se precisa que, debido a un error al realizar la declaración jurada, se ha consignado como provincia del Centro Poblado Nuevo San Juan, distrito El Porvenir, a la provincia de Rodríguez de Mendoza, razón por la cual el distrito de El Porvenir no está comprendido dentro de los doce distritos que forman parte de dicha provincia. CONSIDERANDOS Sobre la aplicación de la ley en el tiempo 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la

Revocan resolución que declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0769-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018018981 COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002868)

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