Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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autorización para el Jurado Electoral Especial de Atalaya, incongruencia que deberá ser subsanada. b. Al realizar el cotejo entre los datos de su solicitud y las credenciales otorgadas a favor de Jacson Eduardo Jones Lozano, se advierte que en esta última se ha omitido consignar su nombre completo, lo que deberá ser subsanado. 13. Luego, mediante la Resolución Nº 0122-2018-JEECPOR/JNE, del 22 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018004418, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de personeros, señalando que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas. 14. Es así que, con base en lo resuelto en el proceso de acreditación de personeros, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por Ricardo Morón Huamán, al considerar que carecía de legitimidad para hacerlo. 15. Ahora bien, en el caso en concreto, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política, alega, en su recurso de apelación, que en la solicitud de acreditación de personeros presentada ante el JEE, por error material consignó Atalaya, cuando debió consignar Coronel Portillo, denominación correcta de la circunscripción sobre la cual ejercerá competencia. Así también, agrega que designó como personero legal titular, ante el JEE, a Ricardo Morón Huamán, documento que ingresó al portal del sistema Declara (fojas 134 a 137). 16. Al respecto, se puede apreciar que en el Sistema Informático Declara, con fecha 12 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política, inscrita ante el ROP, efectivamente, ingresó la información necesaria para acreditar a Ricardo Morón Huamán como personero legal titular ante el JEE, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema el 13 del mismo mes y año (fojas 134), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros, tal como se puede advertir en la siguiente imagen:

b) El 17 de junio de 2018, la organización política presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y posteriormente, con fecha 18 de junio del mismo año, el JEE la declaró inadmisible, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales a fin de que subsane las omisiones advertidas. c) El 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de ambos personeros por no subsanar dentro del plazo otorgado las omisiones advertidas. d) Posteriormente, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación ante el JEE y, con fecha 26 de junio del presento año, solicitó la nulidad de la resolución que rechaza el reconocimiento de los personeros legales. e) El 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad, y en cuanto al escrito de subsanación, señaló estese a lo resuelto en autos. En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE: a) Con fecha 19 de junio de 2018, la organización política solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo ante el JEE. b) Mediante la Resolución Nº 181-2018-JEE-CP/JNE (fojas 121 y 122), del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 18. Ante lo tramitado por el JEE en el procedimiento de reconocimiento de personeros de la organización política, cabe precisar que las observaciones efectuadas para declarar inadmisible la referida solicitud carecen de fundamento, toda vez que el JEE podía advertir de los documentos anexados, la jurisdicción ante la cual se pretendió acreditar al personero legal titular, y que además la fecha que la organización política generó en el sistema su solicitud de reconocimiento fue anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debió tramitarse como corresponde. 19. Ahora bien, cabe precisar que la personera legal nacional de la organización política solicitó, ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya, el reconocimiento como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, los cuales fueron reconocidos por dicho Jurado Electoral Especial, mediante la Resolución Nº 020-2018-JEE-ATAL/ JNE, del Expediente Nº ERM.2018003399. 20. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, presentada por la organización política, ante el JEE, fue generada en el Sistema Informático Declara con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político (17 de junio de 2018), y a fin de no vulnerar el derecho de participación de la organización política, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y disponer que el JEE tenga por reconocidos a los citados personeros, a fin de continuar con el trámite correspondiente de calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 21. Por último, este Supremo Tribunal Electoral exhorta a la personera legal nacional, inscrita ante el ROP de la organización política, que en lo sucesivo actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor magistrado titular Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política Perú

17. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en la Plataforma Electoral del JNE y haciendo una secuencia en el tiempo, se tiene: En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE: a) Con fecha 12 de junio de 2018, la personera legal nacional de la organización política, generó en el Sistema Informático Declara la solicitud de acreditación tanto del personero legal titular como la del alterno, y que la constancia de credencial de este último se generó en dicho sistema el 13 de junio del mismo año.

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