Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

65

solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, tal como se exigen las normas citadas en el considerando 2 de la presente resolución. Asimismo, de la revisión del formato de solicitud de inscripción de la lista, se advierte que solo se consignaron (2) candidatos a regidores como miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario. 5. No obstante, el JEE, al advertir que la organización política no había consignado dicha información y tampoco adjuntado las respectivas declaraciones de conciencia, debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar. 6. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación. 7. Sobre el particular, se aprecia que con el escrito de apelación, la organización política presentó tres (3) declaraciones de conciencia suscritas por los candidatos Humberto Teodoro Veli Cunyas, Lino Sáez Yapias y Enrique Sedano Mendoza. Dichas declaraciones de conciencia cuentan con la información contemplada en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, por lo que corresponde tener por acreditado el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente a la mencionada lista de candidatos. 8. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú ­ FREPAP, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00363-2018-JEE-HCYO/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677251-9

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aceptar renuncia de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE.
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000152-2018-JN/ONPE Lima, 2 de agosto de 2018 VISTOS: La Carta de fecha 26 de julio de 2018, presentada por el señor MAGNO ANTONIO PELAEZ ALCAS y el Informe N° 000306-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N° 000107-2017-J/ ONPE, se designó al señor MAGNO ANTONIO PELAEZ ALCAS en el cargo de confianza de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, correspondiente a la Plaza N° 063 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE; De conformidad con el artículo 105° del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, se establece que: "La renuncia de un trabajador deberá ser presentada con treinta (30) días calendario de anticipación mediante carta simple o notarial dirigida a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, con copia a la Jefatura Nacional y al Jefe inmediato superior, de cuya recepción se otorgará la constancia respectiva"; Por otro lado, el artículo 106° del RIT de la ONPE, señala que la Entidad podrá exonerar al trabajador del plazo de treinta (30) días calendarios de anticipación, para la presentación de su carta de renuncia. Asimismo, el artículo 107 de la normativa citada, señala: "La renuncia es aceptada por el Jefe de la ONPE mediante Resolución Jefatural, encargando a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano cumpla con el abono de los beneficios sociales que le corresponden al trabajador renunciante"; Mediante la Carta de vistos, el referido servidor comunica su decisión de renunciar al cargo que viene desempeñando; solicitando la exoneración del plazo establecido por ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales j) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; y en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia presentada por el señor MAGNO ANTONIO PELAEZ ALCAS al cargo de confianza de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE, considerándose como último día de labores el 29 de julio de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Declarar vacante a partir del 30 de julio de 2018, la Plaza N° 063 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.