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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes el Memorando N° 4383-2018-MPC-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano y el Memorando N° 493-2018-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación los cuales son favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y/O AL TRANSPORTE EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, PAPELETAS DE INFRACCIÓN MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANIA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Artículo 1.- Finalidad Establecer bene fi cios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa: 1.1.- Establecer el bene fi cio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Actas de Control, Actas de Veri fi cación, por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Papeletas de Infracción Municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de julio de 2018. 1.2.- Establecer el bene fi cio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de julio de 2018. Artículo 2.- Bene fi cio de Reducción 2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de julio de 2018, se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 80% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente bene fi cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.2.- Los bene fi cios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, conforme a lo señalado en el numeral que antecede. 2.3.- Dispóngase el bene fi cio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de julio de 2018, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3.- Inaplicación de Descuento Los bene fi cios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la Normatividad legal y municipal vigente. Artículo 4.- Pago y Reconocimiento de la Infracción El acogimiento al bene fi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, y tendrá una vigencia hasta el 31 de agosto de 2018. Segunda.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los bene fi cios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Sexta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1677438-1