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50 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que establece beneficios para el pago de Arbitrios Municipales 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2018 Callao, 31 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 45-2018-MPC-CMPC- SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas viene promoviendo programas cuyo objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales, otorgando descuentos en los intereses moratorios y en algunos casos los gastos y costos procesales sean por la vía coactiva o judicial, buscando promover la regularidad y el cumplimiento en el pago de las deudas que comprendan tributos, es por esta razón que se viene promoviendo el impulso del programa de bene fi cios tributarios “AMINISTÍA TRIBUTARIA”; Que, la citada política tributaria implementada también obedece a un plan económico – social que permita generar un bienestar en la población chalaca que mantiene regularidad en sus pagos a nuestra comuna, por lo que se da este nuevo impulso y continuidad al programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante el Memorando Nº 1144-2018-MPC- GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos y el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba bene fi cios para el pago de arbitrios municipales 2018 que se encuentran en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnada, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 487-2018-MPC-GGAJC; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de bene fi cios tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas que registren obligaciones tributarias referidas a Arbitrios Municipales 2018, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnada. Artículo 2.- VIGENCIA Los bene fi cios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la presente ordenanza, hasta el 31 de agosto de 2018. Artículo 3.- AMBITO DE LA APLICACIÓN La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de bene fi cios a los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipales 2018, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnativo, incluyendo las obligaciones tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria. Artículo 4.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los arbitrios municipales del año 2018 que sean cancelados en su totalidad tendrán la condonación del cien por ciento (100%) de intereses moratorios, cien por ciento (100%) de los gastos de emisión de valor tributario (RD) y además tendrán un descuento del 30% sobre el monto insoluto del arbitrio. Artículo 5.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente bene fi cio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 6.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 8.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento al bene fi cio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y suspender el procedimiento. Artículo 9.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos de deudas tributarias. Artículo 10.- DESISTIMIENTO Los administrados que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante instancias administrativas o judiciales por las obligaciones materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento, presentando copia autenticada del desistimiento correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Publicas, Asentamientos