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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / diseñada por CONASEC. El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia”; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, en el artículo 17° se dispone que son funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), además de las establecidas en la Ley N° 27933 y sus modi fi catorias, las siguientes: aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, y; aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional. Así mismo el artículo 19° señala que la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial. La Secretaría Técnica del CORESEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, las siguientes: “a) Formular el Plan Regional de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Desarrollo Regionales. b) Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional. c) Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con las municipalidades provinciales de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC. d) Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN en su artículo 1° se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante Dictamen N° 017-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 07 de mayo del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba “El Plan Regional de Seguridad Ciudadana” 2018; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Por fi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 06 de junio del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, el mismo que consta de doscientos noventa y tres (293) folios; el cual fue aprobado por el CORESEC en la Sesión Ordinaria del día 12 de abril del año 2018. Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Defensa Nacional y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según su normativa vigente, a fi n de que implementen y articulen sus acciones para que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional con el respectivo Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1677437-2 Aprueban y autorizan transferencia de contratos de operación y mantenimiento de la Gerencia Regional de Infraestructura de diversas obras de Electrificación a favor de HIDRANDINA S.A. ACUERDO REGIONAL Nº 050-2018-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de julio de 2018El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sétima Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 04 de Julio del año 2018; VISTO Y DEBATIDO el Punto Nº 11, respecto a la “Suscripción de Contratos de Operaciones y Mantenimiento de la Gerencia Regional de Infraestructura, obras de Electri fi cación: “Pequeño Sistema Eléctrico de Tembladera I Etapa”; Mejoramiento del Sistema Electri fi cación Rural del Caserío la Colpa, Distrito de Jesús-Cajamarca-Cajamarca”; Electri fi cación del Departamento de Cajamarca Sector I; Tramo 1 y 2 Catilluc” y “Electri fi cación Rural del Caserío Aylambo” a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONORTE MEDIO S.A – HIDRANDINA S.A, de acuerdo a la norma vigente; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “ los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia” ; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 4º señala que: “ Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo” . Así mismo el artículo 5º establece: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante