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46 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que: “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y, en el artículo 192º establece que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Así mismo, en el numeral 5, del artículo 192° establece que son competentes para “(…) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia” (…). En el numeral 9.1 del artículo 9° establece: “la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que: “la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Además, el artículo 6º precisa que: “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…)”. El literal e), del artículo 9º de la ley precitada, establece que: “los gobiernos regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”; Que, mediante la Ley Nº 29611, Ley que modi fi ca la Ley N° 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En su artículo 2° dispone la: “Modi fi cación de los artículos 10 y 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con los siguientes textos: “Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. (…)2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley núm. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…)i) Seguridad ciudadana.j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley. Artículo 61.- Funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (…)e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.” Que, la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 13° dispone que: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad. Los miembros titulares de las entidades que conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC. Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque su respectivos presidentes. El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del plan de seguridad ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia.” Además el artículo 17° señala las funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, y el artículo 18° literal a) señala como atribución de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales: “Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo”; Que, la Ley N° 30055, Ley que modi fi ca a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en su artículo 1° dispone, Modi fi cación de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: Modifíquese los artículos 6, 7, 9, acápite f), y 13 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes: “Artículo 13° Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional