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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, los artículos 311º al 317° de la Ley General establecen el régimen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, mediante la Resolución SBS N° 1041-2016, se aprobó el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, mediante el cual se actualiza la normativa que regula las inversiones de las empresas de seguros y se establecen requisitos mínimos que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de las empresas de seguros; Que, producto de la implementación de la norma, la Superintendencia ha identi fi cado la necesidad de efectuar precisiones con relación a los requisitos para que determinados activos sean elegibles de manera automática o bajo el proceso de noti fi cación; asimismo, se modi fi ca el procedimiento de autorización de un instrumento, a fi n que pueda aplicarse tanto a un único instrumento como a un grupo o tipo de instrumentos, activos u operación fi nanciera que establezca la Superintendencia; Que, asimismo, dicho Reglamento establece las funciones de la Unidad de Riesgos en la gestión del proceso de inversión; y, por otro lado, contempla límites de inversiones por emisor o contraparte como elementos para promover mayor diversi fi cación de dichas inversiones y, en ese sentido, menor exposición a riesgos, cautelando la solvencia de las empresas de seguros; Que, es necesario modi fi car el citado Reglamento para precisar que las empresas de seguros deben gestionar el riesgo inmobiliario al que están expuestas, así como monitorear su exposición indirecta a contrapartes en contratos de arrendamiento, usufructo, u otros similares sobre sus inversiones inmobiliarias; dichas exposiciones indirectas deben incluirse en la medición de los límites antes referidos, siendo necesario de fi nir un método para la estimación de tales exposiciones indirectas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar los literales u), v) y w) al artículo 2, de conformidad con lo siguiente: “Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: (…) u) Inmuebles con fi nes comerciales.- Son aquellos inmuebles que se destinan para la obtención de rentas, plusvalías o ambas, fuera del ámbito habitacional. v) Reglamento de Derivados.- Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 514-2009 y sus modi fi catorias. w) Instrumentos Estructurados.- Corresponden a aquellos instrumentos combinados en los que se asocian instrumentos de deuda (depósitos, notas, bonos o similares) con instrumentos derivados. Asimismo, su rendimiento y pago del principal se determina en función de las variaciones que se observen en los precios de activos fi nancieros o productos fi nancieros derivados”. 2. Con relación a la elegibilidad de los inmuebles a que se re fi ere el literal g) del artículo 25, modi fi car el requisito g.3) de conformidad con el siguiente texto: “g) Inmuebles.- Comprende la inversión directa en terrenos e inmuebles terminados, que cumplan con los siguientes requisitos: (…) g.3) Encontrarse libre de cargas y gravámenes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24°. Se permite la cesión del inmueble en favor de un tercero, bajo un contrato de arrendamiento, usufructo o de derecho de super fi cie, siempre que no cuente con una opción de compra a favor de la contraparte. Las servidumbre de paso y de ocupación o las cargas técnicas municipales, en caso de encontrarse inscritas en un inmueble, no afectan la elegibilidad del mismo para el respaldo de obligaciones técnicas.” 3. Modi fi car el literal b) del artículo 26, de conformidad con el siguiente texto: “Otras inversiones elegiblesArtículo 26°.- Las inversiones distintas a las señaladas en el artículo 25° pueden ser consideradas elegibles por la empresa, siempre que se sujeten a alguno de los siguientes procesos, con el requerimiento de documentación detallada en el artículo 27°: (…) b) Proceso de autorización.- Aplicable a nuevos instrumentos o activos distintos a los señalados en los artículos 25° y 28°. Este procedimiento es aplicable a nivel individual para un instrumento, activo u operación fi nanciera especí fi ca, así como para un grupo o tipo de instrumento, activo u operación fi nanciera. La solicitud de autorización debe ser presentada conjuntamente con la documentación señalada en el artículo 27°. En el caso de las inversiones que han recibido la autorización a nivel de grupo o tipo de instrumento, la empresa debe efectuar una noti fi cación periódica a la Superintendencia de las inversiones especí fi cas que realice al amparo de dicha autorización, siguiendo las instrucciones que para tal caso se indiquen.” 4. Modi fi car el literal f) del artículo 28, referido a los activos sujetos al proceso de noti fi cación, de acuerdo con el siguiente texto: “f) Inmuebles cedidos bajo un contrato de arrendamiento, usufructo o de derecho de super fi cie, con opción de compra a favor de la contraparte.- Corresponden a aquellos inmuebles de la empresa que se encuentran cedidos bajo un contrato de arrendamiento, usufructo o de derecho de super fi cie, a favor de terceros, con opción de compra al fi nalizar el contrato, y que cumplen con los requisitos del literal g) del artículo 25° del presente Reglamento, salvo con el inciso g.3).” 5. Sustituir el artículo 27, referido a la documentación de sustento para los procesos de noti fi cación y autorización, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 27°.- La documentación requerida para los procesos de noti fi cación y autorización es la siguiente: a) Informe legal respecto de la revisión de las cláusulas y condiciones contractuales asumidas por la empresa, a raíz de la inversión. Este informe debe incluir la opinión favorable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 24°. b) Informe de la unidad de inversiones, referido al análisis de la decisión de inversión, incluyendo una