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43 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / c) Informar, al menos trimestralmente, sobre los hallazgos realizados respecto al monitoreo del sector inmobiliario, las inversiones en inmuebles u otras inversiones inmobiliarias de la empresa y sus riesgos asociados. d) En el caso de inversiones en inmuebles que generen exposiciones por contratos de arrendamiento, usufructo u otros similares: d.1) Proponer al Comité de Riesgos los lineamientos para seleccionar las contrapartes en dichos contratos, sobre la base de requerimientos prudenciales, como por ejemplo, riesgo de crédito, fortaleza fi nanciera, clasi fi cación deudor u otros que la empresa considere. d.2) Velar para que los expedientes a los que se re fi ere el artículo 21° del presente Reglamento, en lo relacionado a las inversiones en inmuebles, incluyan la documentación actualizada que sustente el proceso de negociación de los contratos y la selección fi nal de la contraparte. d.3) Proponer e implementar límites internos de exposición a dichas contrapartes. d.4) Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas en el inciso c) del artículo 4° del presente Reglamento para el caso de las precitadas contrapartes, así como identi fi car otros posibles con fl ictos de intereses de la empresa respecto a las referidas contrapartes, proponiendo la actualización e implementación de dichas políticas.” 10. Modi fi car el artículo 32° “Consideración de exposiciones indirectas para la aplicación de límites” conforme al siguiente texto: “Consideración de exposiciones indirectas para la aplicación de límites Artículo 32°.- En determinados casos las inversiones que respaldan obligaciones técnicas están a su vez expuestas a los riesgos y bene fi cios de derechos o activos subyacentes a dichas inversiones. En estos casos, en la medición de los límites señalados en los artículos 33°, 34°, 37° y 38° del Reglamento, las empresas deben considerar las exposiciones indirectas a tales derechos o activos subyacentes como si fueran inversiones directas. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable a las inversiones que reúnan los siguientes criterios: Exposiciones indirectas obtenidas mediante la inversión en:% de obligaciones técnicas que respaldanMaterialidad de la inversión a) Certi fi cados de participación de fondos mutuos o fondos de inversión; o instrumentos emitidos por patrimonios en fi deicomiso, sociedades de propósito especial o vehículos de inversión similares.> 1% de obligaciones técnicasMayor o igual al 5% del activo total del fondo o patrimonio. b) Instrumentos representativos de activos titulizados> 1% de obligaciones técnicasMayor o igual al 5% del activo total del patrimonio fi deicometido o del nocional. c) Instrumentos emitidos por patrimonios en fi deicomiso u otros vehículos de inversión, cuya fi nalidad consista en la inversión en valores inmobiliarios; o inversiones en inmuebles u otras inversiones inmobiliarias sujetas a contratos de arrendamiento o de usufructo (o similares) > 0.1% de obligaciones técnicasSe debe tener en cuenta la totalidad de las exposiciones d) Otros que señale la Superintendencia. > 1% de obligaciones técnicasFijado mediante norma de carácter general. Cabe precisar que las empresas deben llevar a cabo la labor de identi fi cación de las exposiciones indirectas que provienen a su vez de los activos que subyacen a las inversiones descritas en el cuadro anterior, tantas veces sea necesario, de manera que se identi fi que al factor de riesgo último asociado a los límites antes referidos, siempre que se superen los criterios de materialidad antes defi nidos.En el caso de las exposiciones indirectas provenientes de contratos de arrendamiento o de usufructo sobre inversiones en inmuebles, la estimación de dichas exposiciones debe realizarse siguiendo el método descrito en el Anexo 3 “Método para estimar la exposición indirecta en contratos de arrendamiento o de usufructo sobre inversiones en inmuebles u otras inversiones inmobiliarias” del presente Reglamento. Este método también debe aplicarse a los contratos que subyacen a otras inversiones inmobiliarias (patrimonios en fi deicomiso u otros vehículos de inversión). Cabe precisar que en ambos casos se considera la totalidad de las exposiciones indirectas con contrapartes, siempre que las inversiones en los inmuebles involucrados o los instrumentos emitidos por los vehículos de inversión inmobiliarios a los que se hace referencia en el literal c) del cuadro precedente superen el 0.1% de las obligaciones técnicas de la empresa. El resultado obtenido de la suma de todas las exposiciones indirectas con una contraparte (emisor o grupo económico) que provengan de los contratos antes referidos, así como de contratos que subyacen a otras inversiones inmobiliarias debe ser considerado para la aplicación de límites”. 11. Incorporar la séptima disposición fi nal y transitoria, de acuerdo con el siguiente texto: “SÉPTIMA.- Adecuación de los instrumentos de cupón fi jo de divisa doble Las empresas que hayan adquirido instrumentos de cupón fi jo de divisa doble, y dicha adquisición se haya realizado antes de la vigencia de la Resolución SBS N° 2972-2018, deben tomar en consideración lo siguiente: 1 Si se cumplen los requisitos señalados en el literal i) del artículo 28°, las empresas deben remitir la documentación de sustento correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la Resolución antes señalada. 2 Si no se cumplen los requisitos señalados en el literal i) del artículo 28°, las empresas deben presentar un plan de adecuación, debidamente sustentado y aprobado por su directorio, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la Resolución antes señalada.” 12. Incorporar la octava disposición fi nal y transitoria, de acuerdo con el siguiente texto: “OCTAVA.- Tratamiento sobre la exposición indirecta a contratos de arrendamiento o de usufructo sobre inversiones en inmuebles u otras inversiones inmobiliarias Si las exposiciones indirectas por inversiones señaladas en el literal c) del artículo 32° del presente Reglamento producen excesos en la medición de los límites señalados en los artículos 33°, 34°, 37° y 38°, las empresas deben presentar un plan de adecuación debidamente sustentado y aprobado por su directorio, en un plazo no mayor al de la entrega de información correspondiente al cierre del mes de diciembre de 2018.” 13. Incorporar el Anexo 3 “Método para estimar la exposición indirecta en contratos de arrendamiento o de usufructo sobre inversiones en inmuebles u otras inversiones inmobiliarias”, conforme al siguiente texto: “ANEXO 3 Método para estimar la exposición indirecta en contratos de arrendamiento o de usufructo sobre inversiones en inmuebles u otras inversiones inmobiliarias Las empresas de seguros deben seguir el método descrito en el presente Anexo para estimar su exposición con una contraparte mediante un contrato de arrendamiento, de usufructo u otro que genere rentas a favor de la empresa, sobre un inmueble de su propiedad o sobre el que posee derechos reales. Este método también debe aplicarse cuando en los vehículos de inversión