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35 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe magistrado titular y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 180-2018-JEE-CPOR/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por Jacson Eduardo Jones Lozano, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personeros legal y alterno, respectivamente, de la organización política Perú Libertario, a Ricardo Morón Huamán y a Jacson Eduardo Jones Lozano, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677270-8 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0702-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018247 NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTINJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018003188)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00066-2018-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 15 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín. Mediante la Resolución Nº 00066-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 75 a 77), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, al considerar que, de acuerdo al artículo 111 del Estatuto de la organización política, sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de Nuevo Progreso, y no en la provincia de Tocache, como ha ocurrido en el presente caso, hecho que contradice dicho dispositivo interno. En mérito a dicha decisión es que, el 23 de junio de 2018 (fojas 80 a 84), la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, para lo cual alegó, esencialmente, que: a) El reglamento electoral señala que la organización total del proceso electoral está a cargo de un Tribunal Electoral Nacional, que delega funciones a un órgano denominado Comité Electoral Provincial, el cual se establece en la capital de cada provincia y es el encargado de la realización del proceso electoral a nivel de su provincia (lo que incluye sus distritos). b) El proceso electoral interno ha sido diseñado para realizarse en la capital de cada provincia, de manera que no se ha cometido alguna infracción de carácter insubsanable. CONSIDERANDOSSobre la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-20018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la veri fi cación del quorum estatutario,