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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / de Declaración Jurada de Hoja de Vida, dentro del plazo otorgado. Con fecha 8 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 110 a 117) contra la Resolución Nº 00194-2018-JEE-BLSI/JNE, señalando que el candidato Dennis Héctor Balbuena Gamarra se encontraba con descanso médico por tres días (27, 28 y 29 de junio), motivo por el cual no pudo acudir al JEE, dentro del plazo otorgado (27 y 28 de junio) a fi n de subsanar dicha observación. CONSIDERANDOS1. El artículo 12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento) establece la forma de presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Artículo 12.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida Las organizaciones políticas deben presentar el “Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida”, observando el siguiente procedimiento: [...]d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas . Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política [énfasis agregado]. 2. El artículo 28 del mismo cuerpo normativo precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar improcedencia ante la no subsanación de la observación. Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado.[...] [...]28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllacayán presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, entre otros temas, porque el candidato a regidor Dennis Héctor Balbuena Gamarra no había colocado su huella dactilar en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que le otorgó dos (2) días calendario a fi n de subsanar las omisiones advertidas. Dicha resolución fue notifi cada el 26 de junio de 2018, conforme se aprecia en el cargo de noti fi cación que obra en el expediente (fojas 91), en consecuencia, el plazo vencía el 28 de junio del año en curso. 5. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se verifi ca que el 5 de julio de 2018, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso presentó un escrito de justi fi cación (fojas 103) mediante el cual precisaba que no se pudo cumplir con levantar la observación respecto a la falta de la huella dactilar del candidato Dennis Héctor Balbuena Gamarra en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, toda vez que en las fechas concedidas para la subsanación (27 y 28 de junio de 2018), el mencionado candidato se encontraba con descanso médico, para lo cual adjunta un certi fi cado médico, de fecha 4 de julio del presente año (fojas 105). 6. Asimismo, el apelante señaló que, con fecha 30 de junio y 2 de julio de 2018, el candidato en mención se apersonó al local del JEE a fi n de subsanar la observación realizada por dicho ente electoral; sin embargo, mencionó que recibió una negativa por parte del personal del JEE, lo que impidió que pueda subsanar su observación. 7. De otro lado, cabe precisar que si el plazo para presentar la subsanación venció el 28 de junio de 2018, y la organización política presentó su escrito de subsanación el 28 de junio del mismo año, bien pudo adjuntar, de manera oportuna, el documento que acreditaba dicho descanso médico, toda vez que se entiende que el mismo debió haber sido otorgado el 27 de junio del año en curso (fecha de inicio del descanso medico otorgado). 8. Sin embargo, de autos se veri fi ca que el certi fi cado médico que presentó, mediante su escrito de justi fi cación, es de fecha 4 de julio de 2018, es decir, en fecha posterior a los días de descanso médico que le fueron otorgados (27, 28 y 29 de junio). 9. De los hechos descritos en los considerandos precedentes, se observa que el candidato no cumplió con subsanar la observación dentro del plazo otorgado por el JEE, y tampoco presentó su justi fi cación y el descanso médico que acreditara la ausencia o imposibilidad del candidato de acudir a colocar su huella dactilar en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, dentro de dicho plazo. 10. En ese sentido, los documentos presentados y los hechos alegados por el apelante no causan convicción en este órgano colegiado, por lo cual, teniendo en consideración que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zoany César Zambrano Montes, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00194-2018-JEE-BLSI/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dennis Héctor Balbuena Gamarra, candidato a regidor para el Concejo Distrital Huayllacayán, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1677270-11