TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban la Institucionalización del Encuentro de Pueblos Originarios de la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 19) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación (…); Que, así mismo el artículo 55° de la Norma fundamental, señala que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”; Que, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), el 26 de noviembre de 1993, aprobó la rati fi cación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo depósito internacional fue realizado en Ginebra el 2 de febrero de 1994, y entró en vigor un año después, el 02 de febrero de 1995; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que, “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; y en su numeral 9.1 del artículo 9° establece que la “Autonomía Política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”. Además, el artículo 36° literal f) establece como competencias compartidas: la “Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”; Que, al respecto el literal j) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que es función especí fi ca del Gobierno Regional: “Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región”; Que, el literal a) del artículo 15º del mismo dispositivo normativo, prescribe como atribución del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38° de dicha norma establece que, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, la Ley 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos”; en su artículo 2° literal a) señala: “Pueblos indígenas.- Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. La denominación “indígenas” comprende y puede emplearse como sinónimo de “originarios”, “tradicionales”, “étnicos”, “ancestrales”, “nativos” u otros vocablos”; Que, la Región Cajamarca, tiene en su territorio pueblos originarios Awajún, asentados en los distritos de Huarango y San José de Lourdes en la provincia de San Ignacio; Quechua en la provincia de Cajamarca y Cañaris y Quechua Inka Wasi Kañaris, asentados en las provincias de: Chota, Cutervo, Jaén, Cajamarca, Bambamarca y Cajabamba. Los pueblos originarios han sabido mantener sus saberes, sus tradiciones, su cultura y su lengua. Actualmente, en la Región Cajamarca existen 296 II.EE. EIB, en las cuales estudian 17 843 niños (as) que manejan una lengua distinta del español. Estos(as) niños(as) son atendidos(as) por 1153 docentes, cuya gran mayoría no entiende la lengua originaria, puesto que en el registro de docentes bilingües solo tenemos inscritos y evaluados 192; Que, mediante Dictamen N° 015-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 04 de abril del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la institucionalización de “El Encuentro Regional de Pueblos Originarios”; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 06 de junio del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la Institucionalización del Encuentro de Pueblos Originarios de la Región Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación elabore una Directiva que regule la Institucionalización del “Encuentro de Pueblos Originarios de la Región Cajamarca”, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- NCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis dias del mes de junio del año dos mil dieciocho. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1677437-1