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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna. Análisis del caso en concreto7. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna. 8. Por ello, con la fi nalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP. 9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente; este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. 10. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución Nº 00066-2018-JEE-MCAC/JNE, es que las elecciones internas de la organización política Vamos Perú, debió realizarse en el distrito de Nuevo Progreso y no en la provincia de Tocache, según el artículo 111 del Estatuto de la organización política, el cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 111.- La selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizara por medio de Congresos Regionales, Provinciales y Asambleas Distritales respectivamente, previa evaluación o aprobación del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la elección. El voto de los asistentes es secreto. 11. Al respecto, del examen del precitado dispositivo, este órgano colegiado advierte que en este, entre otros, se regula la selección de candidatos a alcaldes y regidores distritales, determinando que dicha atribución la ejerce la asamblea distrital, empero no se exterioriza de esta, que dicha asamblea tenga que realizarse en el distrito a la cual postulan los candidatos a elegirse en democracia interna, ya que ello no se subsume de dicha normativa. Por lo que, dicha exigencia al no estar establecida a nivel estatutario, no podría ser requerida a la organización política su cumplimiento, ello en estricto respecto a su ordenamiento interno. 12. De lo expuesto, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Vamos Perú en la provincia de Tocache, departamento de San Martín, en modo alguno contraviene el Estatuto de la misma. 13. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le con fi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00066-2018-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1677270-9 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0712-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018806 SAN RAFAEL - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018008979)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00131-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018 (fojas 1), Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín.