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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano explicación sobre la idoneidad de dicha inversión, y su alineamiento con la política de inversiones de la empresa. c) Informe de la unidad de riesgos, referido al análisis y sustento del cumplimiento de los criterios de elegibilidad, el impacto en los límites regulatorios e internos, la metodología de valorización a aplicar, la evaluación de los riesgos inherentes a la inversión y las acciones que se tomen para administrar dichos riesgos. En el caso del proceso de autorización, el informe debe sustentar adicionalmente cada uno de los siguientes puntos: c.1) Los activos, incluidos aquellos que sean subyacentes de operaciones, deben tener adecuada calidad crediticia. Para dicho efecto, se debe acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones, tomando en consideración el tipo de activo: i) Para el caso de activos que por práctica de mercado o requerimiento regulatorio requieran ser clasi fi cados, deben cumplir con los requerimientos de clasi fi cación de riesgo dispuestos en el capítulo VII. ii) Para activos fi nancieros que por práctica de mercado no requieran ser clasi fi cados, la contraparte en el correspondiente activo debe tener una adecuada calidad crediticia. Para dicho efecto, se toman en consideración, entre otros indicadores, los siguientes: 1. La clasi fi cación de riesgo en otros instrumentos emitidos por la contraparte, cumpliendo con los requerimientos dispuestos en el capítulo VII. 2. La opinión de terceros especializados sobre los estados fi nancieros de la contraparte, los cuales deben ser auditados. 3. La cali fi cación crediticia que la contraparte posea en las centrales de riesgo, del país donde se encuentre constituida o mantenga operaciones; la cual debe ser en la categoría normal, conforme al Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor, o su equivalente. c.2) Los activos, incluidos aquellos que sean subyacentes de operaciones, deben ser de fácil realización en el momento requerido, sin afectar de manera relevante su valor. Esta condición debe ser evaluada tomando en consideración la estructura de los pasivos de la empresa, y la obligación técnica especí fi ca que el activo respalda. c.3) Los activos, incluidos aquellos que sean subyacentes de operaciones, deben contar con fuentes confi ables de información de precios y/o metodologías de valorización, que permitan conocer el valor razonable del activo.” d) Copia del acta del comité de inversiones debidamente suscrita, en la cual se dé opinión favorable sobre la inversión, de manera especí fi ca. e) Copia del acta del comité de riesgos debidamente suscrita, en la cual se deje constancia de la aprobación de la inversión. f) En caso no se haya delegado la autorización de la inversión en alguno de los comités antes señalados: copia del acta del directorio o del órgano competente debidamente suscrita, donde se autorice de manera especí fi ca la inversión. g) Copia de la documentación o información que sustente los informes antes señalados. 6. Incorporar como literal i) del artículo 28, referido a los activos sujetos al proceso de noti fi cación, el siguiente texto: “i. Instrumentos de cupón fi jo de divisa doble que cumplan con lo siguiente: i.1) El instrumento deberá cumplir con los requisitos de clasi fi cación de riesgo señalados en el Capítulo VII del presente Reglamento. i.2) El emisor del instrumento deberá estar constituido en algún Estado que posea para sus títulos de deuda de largo plazo clasi fi cación de riesgo internacional de grado de inversión.i.3) El plazo de vencimiento del instrumento debe estar de acuerdo a la Política de Inversión del grupo de obligaciones que debe respaldar. i.4) El precio y las características generales del instrumento deben contar con información pública. En caso el instrumento no cuente con precio observable, la empresa de seguros debe contar con una metodología de valorización según lo establecido en el Artículo 11° del Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones, y esta debe ser validada por un tercero independiente. i.5) El prospecto del instrumento debe contemplar mecanismos para la redención anticipada por parte de la empresa de seguros. i.6) Las monedas en las que se liquidan los cupones o el principal deberán ser en moneda local (Sol), Dólar americano o Euro. i.7) La moneda del instrumento es aquella en la que el principal y los fl ujos están denominados contractualmente. No debe considerarse a la moneda en la que se liquidan los pagos.” 7. Incorporar como literal j) del artículo 28, referido a los activos sujetos al proceso de noti fi cación, el siguiente texto: “j. Instrumentos estructurados con capital protegido que cumplan con lo siguiente: j.1) Se debe contar con la autorización a que se re fi ere el artículo 10° del Reglamento de Derivados. j.2) El capital protegido debe respaldar al menos el cien por ciento (100%) del pago del principal al vencimiento del instrumento estructurado; asimismo, debe cumplir con los requisitos de elegibilidad señalados en los literales b) o c), excepto los incisos c.6) y c.7), del artículo 25° del presente Reglamento. j.3) El plazo de vencimiento del instrumento estructurado debe estar de acuerdo a la Política de Inversión del grupo de obligaciones que debe respaldar, no pudiendo ser en ningún caso mayor a 7 años. Adicionalmente, debe ser consistente con los plazos de vencimiento de los instrumentos que constituyen el capital protegido y el componente de rendimiento. j.4) En caso la empresa efectúe la redención anticipada del instrumento estructurado y contractualmente quede obligada a ser contraparte directa del instrumento fi nanciero derivado, esta debe desligarse de dicho derivado a fi n de no transgredir el alcance de la autorización especí fi ca para invertir en instrumentos estructurados.” 8. Incorporar como literal f) del artículo 35, el siguiente texto: (…) f) Instrumentos estructurados con capital protegido” 9. Incorporar el artículo 19A° “Gestión del riesgo inmobiliario” conforme al siguiente texto: “Gestión del riesgo inmobiliarioArtículo 19A°.- La empresa se sujeta a las disposiciones establecidas en el “Reglamento de gestión del riesgo inmobiliario en las empresas de seguros”, aprobado por Resolución SBS N° 2840-2012, para la gestión del riesgo inmobiliario. De manera complementaria a las funciones descritas en el artículo 16° de este Reglamento, la Unidad de Riesgos debe cumplir con las siguientes funciones: a) Monitorear la gestión y valorización de sus inmuebles según los lineamientos y requisitos establecidos en el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones, aprobado por la Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modi fi catorias. b) Contar con indicadores de alerta temprana para identi fi car riesgos que afecten las inversiones en inmuebles u otras inversiones inmobiliarias.