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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR, en el artículo 17.1 -FUNCIÓN NORMATIVA, señala: “El Consejo Regional ejerce su función normativa mediante el debate y aprobación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional, así como su interpretación, modi fi cación y derogación en concordancia con los procedimientos establecidos por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y el presente Reglamento. Asimismo, comprende el debate y aprobación de las modi fi caciones al presente Reglamento Interno. El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción del departamento de Cajamarca. Que, la Ley General de Electri fi cación Rural, Ley Nº 28479, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. El artículo 56º establece: “ Los SER fi nanciados y ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales, serán materia de contratos de operación y mantenimiento a título gratuito, suscritos con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o ADINELSA, según corresponda. Para tal efecto, durante la ejecución de la obra las referidas empresas deberán encargarse, a costo del Gobierno Regional o Local según corresponda, de veri fi car la correcta ejecución de la obra de acuerdo a las normas técnicas de electri fi cación rural. Los contratos antes mencionados tendrán una duración mínima de treinta (30) años y deben contener cláusulas que estipulen que la responsabilidad de la administración, comercialización, mantenimiento y operación del SER, serán de cargo de la empresa concesionaria de distribución eléctrica de propiedad estatal o de ADINELSA, según corresponda. Las empresas de distribución eléctrica de propiedad del Estado o ADINELSA, con contratos de operación y mantenimiento suscritos, deberán tramitar la solicitud de concesión eléctrica rural y la cali fi cación de dichas instalaciones como Sistema Eléctrico Rural” 1. Sin embargo, el presente artículo ha sido declarado nulo sin efecto retroactivo de conformidad con el Expediente Nº 2833-2013, recaído en el proceso de Acción Popular, publicado el 28 octubre 2015; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, en el artículo 3º señala: “... los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan”. Además el artículo 18º señala: “Las entidades a las cuales se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ley, deben otorgar un e fi ciente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales”; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 107º señala: “ Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fi nes de lucro. Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso, establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad”; Así mismo, el artículo 108º del mismo Reglamento señala: “La cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto modi fi cará el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada”;Que, mediante O fi cio Nº 334-2018-GR.CAJ/GRI de fecha 19 de abril del 2018, el Gerente Regional de Infraestructura, Franz Lonardi Bazán Montoya, remite al Gobernador Regional, Hilario Por fi rio Medina Vásquez lo siguiente: “(...) a la vez hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia, con Contratos de Operación y Mantenimiento de Obras Eléctricas Rurales ejecutados por el Gobierno Regional de Cajamarca (...). En tal sentido, en atención al documento referido y en aras de viabilizar la presente se sugiere trasladar esta solicitud al Consejo Regional (...)”; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2018-GR. CAJ/GRI/SGO de fecha 25 de mayo del 2018, el Sub Gerente de Operaciones, Walter Celis Pérez, Sub Gerente de Operaciones concluye y recomienda que: “se recomienda, buscar a través de nuestra Área Legal los recursos legales necesarios y urgentes para suscribir los contratos antes mencionados. Comunicarle a la Concesionaria Hidrandina S.A. una vez fi rmados estos Contratos de Operación y Mantenimiento, que en estos no se hará ningún gasto mayor presupuestal en reposición de materiales de obra u otros de la misma dentro del Proyecto de Inversión Pública ya que estos vienen cobrando con contratos individualizados a todos los bene fi ciarios de este Proyecto”; Que, mediante O fi cio Nº 928-2018-MEM/DGE, suscrito por el Director General de Electricidad, Víctor Carlos Estrella remite la opinión donde concluye: “El Gobierno Regional Cajamarca, así como las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal deberán tener en cuenta lo establecido en las normas que regulan su ordenamiento interno, considerando además que, si se trata de empresas de distribución eléctrica de propiedad estatales son de obligatorio cumplimiento las nomas, directivas, acuerdos de directorio y demás disposiciones del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE , así como la Ley General de Sociedades en todo lo que resulte aplicable, tal como lo establece el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado”; Que, mediante Informe Legal Nº 022-2018-GR. CAJ/DRAJ-MJCL de fecha 30 de mayo del 2018, la Abg. Michele Jubilé Cubas Leiva concluye: la suscrita, teniendo en cuenta los fundamentos contenidos en el Informe Técnico Nº 01-2018-GR.CAJ/GRI/SGO, y lo establecido en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, opina: FAVORABLEMENTE para la suscripción del contrato cuyo objeto es que el Gobierno Regional entregue en calidad de Cesión en Uso y a título gratuito a la Empresa Regional de Servicio Público de ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A – HIDRANDINA S.A para su operación, mantenimiento y administración comercial, de los Sistemas Eléctricos Rurales: “PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO DE TEMBLADERA I ETAPA”; “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL CASERÍO LA COLPA, DISTRITO DE JESÚS – CAJAMARCA - CAJAMARCA”, ELECTRIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA SECTOR I, TRAMO 1 Y 2 CATILLUC” Y “ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL CASERÍO AYLAMBO”, ante ello deberá remitirse los actuados al Consejo Regional de Cajamarca, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones”; Que, mediante O fi cio Nº 321-2018-GR.CAJ/DRAJ de fecha 30 de mayo del 2018, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Marco Andrés Avalo Villareal, previamente haciendo suyo el contenido en todos sus extremos, remite el Informe Legal Nº 22-2018-GR.CAJ/DRAJ-MJCL de fecha 30 de mayo del 2018, a la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos; Que, mediante O fi cio Nº 119-2018-GR.CAJ/GR de fecha 23 de abril del 2018, el Gobernador Regional de Cajamarca Prof. Hilario Por fi rio Medina Vásquez, solicita al Consejero Delegado del Gobierno Regional de Cajamarca, Manuel Ramos Campos, la transferencia de Obras Eléctricas a las Empresas Concesionarias en aplicación del artículo 56º del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, mediante Dictamen Nº 020-2018-GR. CAJ-CR/COAJ-COI de fecha 20 de junio del 2018,