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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano del aludido reglamento de elecciones internas u otro documento que acredite la competencia del comité de elecciones que suscribió el acta de elecciones de la referida organización política, y solo en caso de no subsanarse el defecto, declararse su improcedencia, tal como lo señala el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento. 9. Dicho ello, al no brindar a la parte apelante el derecho a subsanar los defectos detectados, corresponde valorar los documentos presentados por la organización política recurrente en el escrito de apelación, esto es, el Reglamento Electoral Nacional de la apelante y la Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP, a fi n de acreditar el cabal cumplimiento de las normas de democracia interna, máxime si esta es la primera oportunidad en la que tales documentos pueden ser valorados. 10. En ese sentido, conforme a las normas del Reglamento Electoral Nacional de la organización política recurrente emitido por el propio COEN, se puede concluir, que los CEED, son órganos electorales responsables de dirigir los procesos electorales partidarios, en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especí fi camente designados por el COEN y que pueden ser de naturaleza regional, provincial o distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral o las necesidades del mismo. Además, dentro de sus funciones se encuentra la dirección, supervisión, publicación y vigilancia de los procesos electorales internos. 11. Ahora bien, en el caso concreto, el COEN en uso de sus atribuciones emitió la Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP, que nombró como miembros del CEED de la Región San Martín a los tres a fi liados que suscribieron el Acta de Elecciones Internas cuestionada por el JEE. Por ello, se puede colegir que el Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales), presentada en la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Unión por el Perú, fue emitida por el órgano competente, de acuerdo a las normas de democracia interna de dicha organización. 12. Cabe precisar, que si bien es cierto el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a una región y no especí fi camente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el Estatuto de la organización política, así como la LOP no establecen de modo alguno una obligación a las organizaciones políticas de que se establezca indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP con fi ere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados. Es allí que nace la labor supervisora del JEE de veri fi car si, en efecto, se han cumplido o no tales dispositivos al momento de realizar las elecciones internas. 13. Por lo expuesto, podemos concluir que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00131-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1677270-10 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huayllacayán, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0905-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019996 HUAYLLACAYAN - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2018008502)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zoany César Zambrano Montes, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00194-2018-JEE-BLSI/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dennis Héctor Balbuena Gamarra, candidato al cargo de regidor, para el Concejo Distrital de Huayllacayán, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Zoany César Zambrano Montes, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital Huayllacayán, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (fojas 4). Mediante Resolución Nº 00108-2018-JEE-BLSI/JNE (fojas 85 a 90), de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos concediéndole el plazo de dos (2) días calendario a fi n de que se cumpla con subsanar, entre otras observaciones, con impregnar la huella dactilar del candidato a regidor Dennis Héctor Balbuena Gamarra en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Al respecto, mediante escrito, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 93 a 95), la mencionada organización política presentó su escrito de subsanación, sin hacer referencia a la observación del JEE, respecto a la no impregnación de la huella dactilar del candidato antes mencionado. Mediante Resolución Nº 00194-2018-JEE-BLSI/ JNE (fojas 97 a 99), de fecha 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dennis Héctor Balbuena Gamarra, candidato a regidor, toda vez que no había cumplido con subsanar la falta de impresión de su huella dactilar en el Formato Único