Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- La empresa GM CYLINDERS PERU S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 08 de mayo de 2019 08 de mayo de 2020 08 de mayo de 2021 08 de mayo de 2022 08 de mayo de 2023

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-1110062018, presentada por la empresa "BUCKINGHAM S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4° de la Ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 2139-2013MTC/15 del 23 de mayo de 2013 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de junio de 2013, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada "BUCKINGHAM S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en su local ubicado en Av. Los Maestros S/N Panamericana Sur Km. 305, en el distrito, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Resolución Directoral N° 609-2017MTC/15 del 02 de febrero de 2017 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de febrero del 2017, se resolvió autorizar la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, a la empresa denominada "BUCKINGHAM S.A.C.", en su local ubicado en Av. Los Maestros S/N Panamericana Sur Km. 305, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-111006-2018 y N° E-114305-2018, del 24 y 26 de abril de 2018, respectivamente, la empresa "BUCKINGHAM S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor otorgadas mediante Resolución Directoral N° 2139-2013-MTC/15 y N° 609-2017-MTC/15 respectivamente, en el local ubicado en Av. Los Maestros S/N Panamericana Sur Km. 305, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Oficio N° 4735-2018-MTC/15.03 del 18 de junio de 2018 y notificado el 19 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-177550-2018 del 02 de julio de 2018, La Empresa

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa GM CYLINDERS PERU S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 10 de abril de 2019 10 de abril de 2020 10 de abril de 2021 10 de abril de 2022 10 de abril de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Oscar R. Benavides N° 1703, Urb. La Trinidad, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1675214-1

Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa Buckingham S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3210-2018-MTC/15 Lima, 18 de julio de 2018

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