Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Industrial (Filial Cajamarca); siendo que, culminadas dichas evaluaciones el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, mediante los documentos de vistos que adjuntan los informes de las Comisiones de Consistencia, recomienda otorgar la acreditación a los programas de estudio antes mencionados, con vigencia de dos (02) años en cada caso; Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de julio 2018, arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo N° 052-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Administración y Marketing de la sede Trujillo, con una vigencia de dos (dos) años. Acuerdo N° 053-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Administración y Servicios Turísticos de la sede Trujillo, con una vigencia de dos (2) años. Acuerdo N° 054-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Contabilidad y Finanzas de la sede Trujillo, con una vigencia de dos (2) años. Acuerdo N° 055-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Ingeniería Industrial, de la Filial Cajamarca, con una vigencia de dos (2) años. Que, considerando que la vigencia de las acreditaciones antes indicadas es de dos (2) años, en caso de solicitarse las renovaciones respectivas, éstas serán otorgadas luego de verificar el logro pleno de los estándares que en su oportunidad obtuvieron el calificativo de logro, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.2.14 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas"; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar los Acuerdos Nº 052-2018CDAH, Nº 053-2018-CDAH, Nº 054-2018-CDAH y Nº 055-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga la acreditación a los programas de estudios de: Administración y Marketing (sede Trujillo); Administración y Servicios Turísticos (sede Trujillo); Contabilidad y Finanzas (sede Trujillo); e Ingeniería Industrial (Filial Cajamarca) respectivamente, de la Universidad Privada del Norte, por el periodo de dos (02) años en cada caso, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°. - Precisar que, durante el periodo de vigencia de las acreditaciones indicadas precedentemente, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria DEA-ESU, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, referidas a la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las mejoras implementadas. Artículo 3°. - Precisar que, en el presente caso, para efectos de ampliar la vigencia de las acreditaciones para completar seis (6) años, los programas deberán demostrar el logro pleno de los estándares que en su oportunidad obtuvieron el calificativo de logro; Artículo 4°. - Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberá realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P "Directiva que regula el uso del imagotipo institucional y referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1678592-1

Oficializan acuerdo que reconoce acreditación otorgada por el ICACIT a programa de la Universidad San Martín de Porres
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 135-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 8 de agosto de 2018 VISTO: El Informe N°000056-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Ejecutivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/ CDAH-P se oficializó el acuerdo que aprobó la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", cuyos numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12, establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones

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