Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30
VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0415492018, presentado por la empresa "INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-041549-2018 del 12 de febrero de 2018, la señora Andrea Becerra Paredes identificada con DNI N° 71341755, en calidad de Gerente General de "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C." con RUC N° 20600444531 y domicilio en Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801 Urbanización Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado, en el local ubicado en la Av. Túpac Amaru cuadra 16, esquina Calle 18 de Enero, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C." y otros, contra la Resolución Nº 01 de fecha 19 de enero de 2017, del 13º Juzgado Contencioso-Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-30-1801-JRCA-13. Así mismo, se ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar trámite a las solicitudes de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la ciudad de Lima Metropolitana presentada por La Empresa antes mencionada; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-041549-2018 del 12 de febrero de 2018, la señora Andrea Becerra Paredes identificado con DNI N° 71341755, en calidad de Gerente General de "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C." con RUC N° 20600444531 y domicilio en Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801 Urbanización Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado, en el local ubicado en la Av. Túpac Amaru cuadra 16, esquina Calle 18 de Enero, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 2693-2018-MTC/15.03 del 04 de abril de 2018 y notificado el 06 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-106602-2018 del 19 de abril de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 2693-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 441-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado, en el local ubicado en la Av. Túpac Amaru cuadra 16, esquina Calle 18 de Enero, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 06 de febrero de 2019 06 de febrero de 2020 06 de febrero de 2021 06 de febrero de 2022 06 de febrero de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.