Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y sus modificatorias; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Resolución Directoral Ejecutiva N° 036-2015/APCI-DE de fecha 12 de febrero de 2015, en el extremo que designa a la señora Gloria Beatriz Bejarano Noblecilla, profesional en Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva, como responsable de brindar la información de acceso público. Artículo 2°.- Designar a la señora Dolores Cecilia Pacheco Torres, Coordinadora en Imagen y Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva, como responsable de entregar información de acceso público, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM y sus modificatorias. Artículo 3°.- Disponer, bajo responsabilidad, que todos los órganos de la APCI atiendan oportunamente los requerimientos de información formulados por la responsable de entregar la información de acceso público. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1678576-1

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Conforman el Comité de Gobierno Digital de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 126-2018-INBP San Isidro, 8 de agosto de 2018 VISTO: El Oficio Múltiple Nº D000026-2018-PCM-SEGDI de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Memorando Nº 050-2018INBP del Intendente Nacional de Bomberos del Perú, y la Nota Informativa Nº 374-2018-INBP/OA de la Oficina de Administración, sobre la conformación del Comité de Gobierno Digital de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley Nº 27067, modifica su denominación por "Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la sétima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor "Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú", se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 119-2018PCM se dispuso que cada entidad de la administración pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, integrado por el/la titular de la entidad o su representante, el/la líder de Gobierno Digital, el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces, y el/la oficial de seguridad de la información; Que, en ese contexto, atendiendo a la designación de representantes efectuado por el Sr. Intendente Nacional de Bomberos del Perú, y por el Director de la Oficina de Administración, corresponde emitir el acto resolutivo de designación de los miembros del Gobierno Digital de la INBP; Que, la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración, es el órgano de apoyo responsable del sistema funcional de gobierno electrónico e informática de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú aprobado con el Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; Que, la Oficina de Administración a través de la Nota Informativa Nº 374-2018-INBP/OA, propuso al Sr. Víctor Hamilton Orrillo Barahona como Líder del Gobierno Regional, a la Sra. Kelly Herrera Samanez como responsable del Área de Atención al Ciudadano, y al Sr. Francisco Farfán Quino como Oficial de Seguridad de la Información, quienes formarán parte del Comité de Gobierno Digital de la Intendencia Nacional de Bomberos de Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; con el visto de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFORMAR el Comité de Gobierno Digital de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, integrado conforme el siguiente detalle: · El Sub Director de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento de la INBP, quién lo presidirá. · El líder del Gobierno Digital. · El responsable de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración. · El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración. · La responsable del Área de Atención al Ciudadano · El oficial de seguridad de la información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DISPONER que el Comité de Gobierno Digital debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad.

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