Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, LUZ DEL SUR señala que, se debe considerar una longitud referencial de 30 km para los Módulos de líneas de transmisión de 500 kV en la costa; 1.2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, conforme están estructurados los módulos de líneas de transmisión de 500 kV, la longitud no influye de modo representativo en el costo de la línea, toda vez que el factor de influencia sobre los costos de una línea es la forma como se distribuyen los diferentes tipos de estructuras, lo cual está relacionado directamente con las condiciones topográficas de cada zona. La BDME500 considera cantidades establecidas que dependen de la región donde se implementará la línea; Que, en ese sentido, la longitud de la línea en el caso concreto es solamente una referencia válida para obtener el costo por kilómetro y no tiene ningún efecto en la determinación de la estructura de costos de un módulo; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debe ser declarado infundado. 1.3 Considerar un porcentaje de 10% para determinar el costo correspondiente a las utilidades del contratista y NO EL 6,2% UTILIZADO 1.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR señala que, para obtener el porcentaje correspondiente a las utilidades del contratista, Osinergmin ha considerado el porcentaje de administración de proyectos obtenido en concursos de ProInversión; Que, señala también que los valores obtenidos por Osinergmin, fueron estimados a partir de la información de la oferta del ganador del concurso de ProInversión para la línea de transmisión de 500 kV Chilca Nueva ­ Marcona Nueva ­ Nueva Ocoña ­ Montalvo 2; Que, añade que las utilidades del contratista se consideran en los "costos de construcción y montaje" y no corresponde a la partida "Administración del proyecto", como se ha realizado. Asimismo, refiere que la partida "Administración del proyecto" de las ofertas, corresponde a la partida "Gastos administrativos" del módulo y no a utilidades del contratista; Que, por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita considerar el porcentaje de 10% para las utilidades del contratista, en lugar del 6,2% utilizado; 1.3.2 Análisis de OSINERGMIN Que, de la revisión de los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, se coincide en que el porcentaje considerado en el ítem "Administración del proyecto" del cuadro anterior, no corresponde directamente al porcentaje para determinar las "Utilidades del Contratista", sino correspondía a una aproximación con la información disponible; Que, sin embargo, de la revisión efectuada en los rubros costos declarados en los proyectos en 500 kV que han sido adjudicados por PROINVERSION, se ha verificado que el porcentaje de las "Utilidades del Contratista" se encuentra dentro de los Costos Indirectos, conjuntamente con los Costos Generales de los Contratistas. Por lo que, se ha procedido a corregir el porcentaje en cuestión de la siguiente manera: - Tomando en cuenta los contratos de concesión SGT, se ha revisado y actualizado con información adicional de diversos proyectos de 500 kV, los cuales se muestran en los cálculos justificativos que forman parte de la BDME500 (costos directos e indirectos 500 kV), a partir del cual, se procede a modificar los porcentajes aprobados; - Al respecto, el porcentaje de "Utilidades del Contratista" resulta de la diferencia entre el promedio simple de los cocientes de los "Costos Indirectos" sobre la "Construcción y Montaje", menos el 10% de los "Gastos Generales del Contratista" para estos proyectos de construcción; - Asimismo, como resultado de la nueva información de diversos proyectos de 500 kV de los contratos de

concesión SGT, se ha revisado y actualizado el porcentaje asignado de "Ingeniería de Detalle" y "Supervisión"; Que, por otro lado, y sin perjuicio de antes mencionado, es necesario señalar que, LUZ DEL SUR no ha presentado el sustento para emplear el porcentaje de 10% para las utilidades del contratista, limitándose a proponer dicho valor sin mencionar la procedencia o razonabilidad del mismo, de manera que pueda evaluarse objetivamente su solicitud. Por lo que consideramos, que el valor que más se aproxima a este porcentaje sería el 7,1%, que se obtiene con el criterio descrito en los párrafos anteriores; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 1.4 Considerar los costos de ingeniería de detalle de los Módulos de líneas de transmisión de 500 kV de acuerdo al promedio de los costos de ingeniería ofertados en los concursos de Proinversión 1.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala LUZ DEL SUR que, considerando la misma metodología empleada para calcular el porcentaje de ingeniería para subestaciones, donde se utiliza la información de las ofertas de las adjudicaciones de concursos, ha calculado el porcentaje de ingeniería para líneas de transmisión, resultando en 2,27% respecto al costo directo; Que, sin embargo, el valor obtenido en la partida de ingeniería de detalle de los diferentes módulos de líneas de transmisión representa solamente el 0,06% del costo directo, lo que evidencia una diferencia significativa en relación a su porcentaje propuesto; Que, en consecuencia, LUZ DEL SUR solicita calcular el costo de ingeniería de detalle de los Módulos de líneas de transmisión de 500 kV, considerando el 2,27% del costo directo; 1.4.2 Análisis de OSINERGMIN Que, al respecto, se observa una inconsistencia en la comparación realizada por LUZ DEL SUR, dado que en su primer cuadro, el costo directo ha sido determinado a partir de los tres primeros ítems; sin embargo, en su segundo cuadro, el valor del rubro "suministros, flete, obras y montaje" (denominado por la recurrente como costo directo), considera también a la ingeniería de detalle, conforme se puede validar en los formularios de Módulos de líneas de transmisión de la BDME500; Que, sin perjuicio de lo señalado, el criterio empleado para determinar el costo asociado a la ingeniería de detalle de líneas de transmisión, considera un análisis de costos unitarios en el rubro de montaje, tomando en cuenta costos estándares que no dependen del porcentaje de costos directos; por lo que habiéndose identificado un error en el documento "14. Criterios Cálculo Costos Directos e Indirectos 500 kV.pdf", donde se señala que "el porcentaje mostrado para ingeniería de detalle corresponde a proyectos de líneas como para subestaciones", debiendo indicar que "el porcentaje mostrado para ingeniería de detalle corresponde a proyectos de subestaciones únicamente, ya que para los proyectos de líneas de transmisión obedece a un cálculo de costos unitarios"; Que, en ese sentido, no resulta correcto considerar el porcentaje propuesto por LUZ DEL SUR para la ingeniería de detalle de líneas de transmisión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debe ser declarado infundado. Que, como consecuencia de lo resuelto en la presente resolución, corresponde modificar la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión 500 kV; Que, se han emitido los Informes N° 375-2018GRT y N° 364-2018-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de

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