Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte los extremos 1 y 3 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 0832018-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 1.1.2 y numeral 1.3.2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundados los extremos 2 y 4 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 083-2018-OS/ CD, por las razones expuestas en el numeral 1.2.2 y numeral 1.4.2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Modificar la "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión 500 kV" aprobada con Resolución N° 0832018-OS/CD, por la base de datos que será consignada en el enlace indicado en el artículo 4 de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada, junto con la carpeta "MOD_INV500_2018" que contiene la Base de Datos a que se refiere el artículo 3, y los Informes N° 375-2018-GRT y N° 364-2018-GRT que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1679256-1

DEA-ESU; emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 393-2017-SINEACE/CDAH-P se oficializó el acuerdo mediante el cual se aprobó la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas"; Que, a través de los numerales 6.2.2.11, 6.2.2.12 y 6.2.2.14 de la indicada norma, se establecen acciones que deberán ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento a cargo del Sineace; la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las implementaciones relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; la renovación de la acreditación y las causales para el retiro de la acreditación otorgada al programa de estudios o entidad educativa; Que, el artículo 44° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, referido a grados y títulos, establece que, "Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar"; en tanto que, la directiva que regula la acreditación señala en el numeral 6.2.2.2 que, "De lograrse la acreditación, esta será válida para los estudiantes que egresan desde el periodo lectivo en que se solicite la evaluación externa, hasta los que egresan en el periodo lectivo en que vence la acreditación otorgada."; de acuerdo con ello, a los estudiantes que egresen durante el periodo vigente de la acreditación, se les podrá reconocer la condición de "egresado de programa acreditado"; Que, de otro lado, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que regula el uso del imagotipo institucional y referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017, regula entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, dichas disposiciones deberán ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, mediante solicitudes de fecha 29 de setiembre 2017, el Rector de la Universidad Privada del Norte, solicitó el inicio de procesos de evaluación externa a los programas de: Administración y Marketing (sede Trujillo); Administración y Servicios Turísticos (sede Trujillo); Contabilidad y Finanzas (sede Trujillo); e Ingeniería

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a diversos programas de estudios de la Universidad Privada del Norte
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 132-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 8 de agosto de 2018 VISTOS: Los Informes N°0038-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°0040-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°0043-2018SINEACE/P-DEA-ESU y N°0044-2018-SINEACE/P-

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