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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (10/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 10 de agosto de 2018 El Peruano / presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 4735-2018-MTC/15.03; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: “Para la modi fi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa”; Que, La Empresa ha cumplido con la presentación de la solicitud de renovación de la autorización, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, adjuntando la documentación correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 763-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43 de El Reglamento, siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “BUCKINGHAM S.A.C.”, para operar con dos (02) Líneas de Inspección, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor autorizadas mediante las Resoluciones Directorales N° 2139-2013-MTC/15 y N° 609-2017-MTC/15, respectivamente, en el local ubicado en Av. Los Maestros S/N Panamericana Sur Km. 305, distrito, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose su vigencia desde el 14 de junio de 2018. Artículo 2.- La empresa “BUCKINGHAM S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de junio de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de junio de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de junio de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de junio de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de junio de 2023 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “BUCKINGHAM S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada “BUCKINGHAM S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1677607-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2018-MTC/01.02 Mediante O fi cio Nº 1694-2018-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 566-2018-MTC/01.02, publicada en la edición del día 28 de julio de 2018. En el Anexo DICE: ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO NºSUJETO AC- TIVO / BENE- FICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: TE-015 AREA AFECTADA: 78.86 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble (...)