Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

37

b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital. g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas. h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades i) Otras funciones que se asigne la alta Dirección en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 3º.- ESTABLECER que los miembros del Comité de Gobierno Digital de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú ejercen el cargo de forma ad honorem. El cumplimiento de la presente resolución no irroga gastos adicionales al tesoro público. Artículo 4º.- DISPONER que el Comité de Gobierno Digital de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se instale en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité de Gobierno Digital de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú la presente resolución. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicación Social la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad: www.inbp.gob.pe., en adición a la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 1679379-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Modifican Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 079-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 9 de agosto de 2018 VISTO: El Informe N° 067-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 20 de julio de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe N° 179-2018-PERÚ COMPRAS/ SG-OAJ, de fecha 2 de agosto de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito

al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la Ficha Técnica, que no afecte su condición de bien común. Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS, mediante Resolución Jefatural, aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes. Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe N° 067-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, sustenta la modificación de setenta y tres (73) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes, debido a la modificación de los documentos técnicos de referencia utilizados como sustento de su contenido y la identificación de aspectos de mejora, referidos a la estructura en Fichas Técnicas de bienes de naturaleza similar; Que, mediante Informe N° 179-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico emitido por la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, resulta procedente la modificación de setenta y tres (73) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada por Resolución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.