Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, con el Expediente Nº 001754-2018 la Universidad San Martín de Porres solicita el reconocimiento de la acreditación realizada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, Agencia Acreditadora autorizada por el Sineace, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°099-2016-SINEACE/ CDAH-P, al Programa de Ingeniería de Computación y Sistemas de dicha Casa de Estudios; Que, mediante informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando que el programa de estudios de Ingeniería de Computación y Sistemas, de la Universidad San Martín de Porres, cumple los requisitos establecidos en la Directiva N°001-2015-SINEACEPCDAH, "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales"; recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada al programa de estudios antes mencionado, con vigencia al 31 de diciembre 2020; Que, con Informe Nº 140-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, del 18 de julio 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Universidad San Martín de Porres cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 01 de agosto 2018 arribaron al Acuerdo N°059-2018-CDAH, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, al programa de estudios de Ingeniería de Computación y Sistemas, de la Universidad San Martín de Porres; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo Nº 059-2018CDAH, de sesión de fecha 01 de agosto 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, al programa de estudios de Ingeniería de Computación y Sistemas, de la Universidad San Martín de Porres, con vigencia al 31 de diciembre 2020. Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1678592-2

Oficializan acuerdos que reconocen acreditaciones otorgadas por el ICACIT a diversos programas de estudios del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N° 1 y N° 2
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 136-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 8 de agosto de 2018 VISTO: El Informe N°000017-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Ejecutivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las

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