Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el Decreto Supremo Nº 0762018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 516 216 503,00), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., de acuerdo al requerimiento de recursos efectuado por éste último, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva destinado a los damnificados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085: Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Convenio N° 320-2018-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente transferencia financiera. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de lo establecido en el Convenio N° 320-2018-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1679508-1

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Modifican la Res. N° 036-2015/APCI-DE y designan responsable de entregar información de acceso público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 091-2018/APCI-DE Miraflores, 20 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, establece que la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del citado TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, disponen que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, asimismo, el artículo 4° de dicho Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al literal o) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la Dirección Ejecutiva tiene por función dirigir la política de comunicaciones e imagen institucional; Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 036-2015/APCI-DE de fecha 12 de febrero de 2015 se designó a la señora Gloria Beatriz Bejarano Noblecilla, profesional en Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), así como de brindar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la Entidad, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, se ha considerado por conveniente modificar la citada Resolución Directoral Ejecutiva en el extremo que designa a la responsable de entregar información de acceso público, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, así como el Reglamento de Organización

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